SAP Murcia 170/2012, 12 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 170/2012 |
Fecha | 12 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00170/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: 213100
N.I.G.: 30030 37 2 2012 0312297
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000149 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000178 /2010
RECURRENTE: Pedro
Procurador/a: MANUEL SEVILLA FLORES
Letrado/a: JOSE MARIA RUBIO LOPEZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
NÚM. 170/12
ILMOS. SRS.
Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN.
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a doce de julio de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado que por delito contra la seguridad vial se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Murcia, bajo el núm. 178/10, contra Pedro, representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Manresa y defendido por el Letrado D. José María Rubio López, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 12 de enero de 2012, sentando como hechos probados los siguientes:
A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre la 1#00 horas del día 10 de octubre de 2008, el acusado Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales, circulaba por la calle Pablo VI de Murcia conduciendo el vehículo Audi-3 matrícula ....-JRN, no obstante ingerir bebidas alcohólicas, por lo que tenía sensiblemente disminuidas sus facultades para una conducción segura, lo que le llevó a perder el control del vehículo y colisionar con un bordillo, reventando el neumático delantero izquierdo.
Con anterioridad a esta prueba evidencial, por la patrulla del CNP se le realizó una primera prueba de muestreo en etilómetro digital, arrojando un resultado positivo de 1#20 mgr./l, por lo que procedieron a su detención y lectura de derechos, contrastado a dependencias de atestados en Policía Local. En dicha sede, y sometido voluntariamente el acusado a una prueba de determinación alcohólica por agentes de la Policía Local con etilómetro marca Dräger, ésta dio como resultado 0#93 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en un primer momento, y 0#90 mgrs./l veinte minutos después, mostrando, entre otros síntomas de embriaguez, aliento alcohólico, habla pastosa y embrollada, repetición de frases e ideas y falta de coordinación general.
El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en sentencias anteriores y posteriores a estos hechos por un delito de alcoholemia, pero en el momento de los hechos los antecedentes penales anteriores ya estaban cancelados y la sentencia posterior es de 15 de junio de 2009.
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente
FALLO
Que debo condenar y condeno a Pedro como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA, a cuota diaria de diez euros, que arroja un total de 3.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, y con abono de costas.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 149/12, señalándose la deliberación, votación y fallo de la causa para el 22 de junio de 2012.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Se...
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