ATS, 28 de Noviembre de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:10962A
Número de Recurso20706/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

Primero

El procurador don Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación de Amador y Edmundo , y bajo la dirección letrada de don Ricardo Fernández y García de los Ríos, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el día 29 de julio de 2016, interponiendo recurso de queja contra el auto de 20 de julio de 2016, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en las Diligencias Previas n.º 4/2016, que denegó la preparación del recurso de casación anunciado contra el auto de 4 de julio de 2016, que desestimó el recurso de súplica formulado contra el auto de 10 de junio de 2016 que inadmitió la querella interpuesta por los ahora recurrentes.

Segundo.- Formado rollo y efectuados los oportunos traslados el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 18 de octubre de 2016, ha interesado la desestimación de la queja interpuesta.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en las Diligencias previas n.º 4/2016, dictó auto decidiendo no haber lugar a la preparación del recurso de casación promovido contra el auto de 4 de julio de 2016, que desestimaba el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 10 de junio de este año que inadmitía la querella interpuesta por los ahora recurrentes.

Estos fundan su impugnación en que el auto de referencia pone fin al procedimiento, y, por eso, negar el recurso de casación supondría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, del art. 24,1 CE ; denuncian también como un sinsentido que la norma habilite la doble instancia frente a la misma cuestión suscitada en el Juzgado de instrucción y no cuando se trata del Tribunal Superior de Justicia. Luego entran en diversas consideraciones sobre los delitos objeto de la querella, cuyo examen no procede en este trámite, relativo a la cuestión de carácter previo de la procedibilidad del recurso pretendido por los ahora impugnantes.

El Fiscal, en su informe, se ha opuesto al recurso, acogiendo los argumentos de la sala de instancia, en el sentido de que el auto recurrido no está comprendido dentro de los supuestos susceptibles del recurso de casación ( art. 848 Lecrim , en relación con los arts. 236 y 237 Lecrim ). Expone también que, aun entendiendo que se estuviera ante una decisión de sobreseimiento libre de las del art. 637,2 Lecrim , tampoco existiría una resolución constitutiva para alguien de la situación de imputado. Y, en fin, recuerda que el derecho a la doble instancia penal está previsto en favor de la persona que hubiese sido declarada culpable de delito y condenada, por tanto.

Pues bien, los argumentos del Fiscal, que se hace eco de los de la Sala de lo Civil y Penal son irreprochables y, como tales, solo pueden suscribirse, porque, además, tienen el respaldo de la jurisprudencia de esta sala que se cita en el auto impugnado.

En fin, hay una objeción de los recurrentes que debe ser también respondida. Es la que ve una contradicción en el hecho de que se reconozca el derecho a la doble instancia frente a la resolución de inadmisión de una querella dictada por un Juzgado de instrucción y no cuando el emisor es una Sala de lo Civil y lo Penal. Pero el supuesto es similar al planteado en el caso de los aforados ante esta sala, cuyas sentencias, en tales supuestos, no son recurribles dentro de la jurisdicción ordinaria. Y sabido es que la jurisprudencia, incluida la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que, en tales casos, la calidad del tribunal sentenciador, dada su colocación supraordenada en el sistema de instancias, justificaría, dotándola de legitimidad, la opción legislativa de que se trata.

En definitiva, y por todo, el recurso de queja tiene que desestimarse.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se desestima el recurso de queja interpuesto, por la representación procesal de Amador y Edmundo , contra el auto de 20 de julio de 2016, denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares , con imposición de costas a los recurrentes.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada, certifico.

Manuel Marchena Gomez Andres Palomo Del Arco Perfecto Andres Ibañez

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