SAP León 455/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2012
Fecha09 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00455/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2006 0007004

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000359 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000339 /2010

RECURRENTE: Estanislao, Leopoldo, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO, FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO,

Letrado/a: FRANCISCO J. VIEJO CARNICERO, FRANCISCO J. VIEJO CARNICERO,

RECURRIDO/A: Victorino

Procurador/a: ESTHER GONZALEZ PEREZ

Letrado/a: JAVIER ALVAREZ RUBIO

S E N T E N C I A Nº. 455/2.012

ILMOS. SRS.

LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a nueve de Julio de dos mil doce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, Procedimiento Abreviado nº. 339/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada habiendo sido apelante

, Estanislao y Leopoldo, representados por el procurador Dº. Javier Tirado Gago y defendidos por el letrado Dº. Francisco J. Viejo Carnicero, adherido, el Ministerio Fiscal, apelado, Victorino, representado por la procuradora Dª. Esther González Pérez y defendido por el letrado Dº. Javier Álvarez Rubio y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO:condeno a Don Victorino como autor responsable de UN DELITO DE RESISTENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sin que haya lugar a indemnización alguna por responsabilidad civil y al abono de las costas procesales sin que quepa incluir en las mismas los de la acusación particular.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el término de diez días a contar desde su notificación.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por los apelantes se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, adhiriéndose el Ministerio Fiscal, oponiéndose el condenado y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso".

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: ÚNICO: Con fecha dieciséis de julio de dos mil seis los agentes de la Guardia Civil con TIPs NUM000 y NUM001, son comisionados para personarse en el municipio de Vega de Espinareda donde estaban celebrándose las Fiestas Patronales y donde estaba teniendo lugar una riña.

Llegados al lugar de los hechos y tras sortear a una muchedumbre de personas que se encontraban disfrutando de dichas fiestas, localizan a quien pudiera ser el presunto agresor y causante de los altercados. Detienen su vehículo y proceden a tratar de identificarle iniciándose un pequeño conato de discusión entre el señor Victorino, hoy acusado, y el agente NUM000, con frases como "por tus galones son mis cojones" y otras similares, pero sin pasar a mayores, es en ese momento cuando llega el agente NUM001, que se encontraba estacionando el vehículo, y empuja a Don Victorino con el ánimo de apartarlo de su compañero y en una actitud que los presentes consideraron irrespetuosa, chulesca y despótica (sobre la que no nos podemos pronunciar al no ser objeto de este pleito) proceden los agentes a requerir a Don Victorino para que se identifique, el cual, considerando injustificado el empujón y desproporcionado el comportamiento de los agentes, se revuelve contra ellos y eleva el tono de su actitud desafiante con frases como "que eran unos chulos", "que se iban a cagar", "que les iba a poner una denuncia y que todos los allí presentes iban a ir de testigos". Ante la imposibilidad de identificarle, intentan detenerle a lo que el señor Victorino ofrece cierta resistencia pero en ningún momento arremete a ninguno de los efectivos.

Entonces llega una segunda patrulla procedente de Fabero y el agente NUM002, dice a sus compañeros que dejen estar las cosas y que ya irán a detener a Don Victorino a su domicilio otro día, puesto que él lo conocía del pueblo y de esta forma se evitaban males mayores.

El señor Victorino consciente de que su actitud no había sido correcta, acude nuevamente hacia los agentes unos minutos después, con el ánimo de solucionar el conflicto y, seguramente, evitarse males mayores. Lo hace acompañado de unas diez o quince personas, lo que no es óbice para que en las inmediaciones de los vehículos policiales se concentrara una multitud de curiosos. Los agentes aprovechando que le tienen allí tratan nuevamente de detenerlo, no consiguiendo su objetivo debido a que los ciudadanos allí concentrados comienzan a lanzar piedras, monedas y zarandear los vehículos puesto que, piensan, que los agentes están cometiendo una injusticia.

No se ha acreditado que en ningún momento Don Victorino opusiera resistencia a la detención más allá de escapar de la misma, ni que agrediese a ninguno de los efectivos allí destacados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

Los apelantes, agentes ambos del Cuerpo de la Guardia Civil que intervenían en esta causa como acusación particular y que en las conclusiones definitivas había solicitado la condena del acusado por un delito de atentado, con la adhesión del Ministerio Fiscal, recurren la sentencia del Juzgado de lo Penal en la que se condena al acusado por un delito de resistencia y solicitan el dictado de otra por la que se condene por un delito de atentado, siendo varias las alegaciones que esgrimen como motivos de sus pretensiones. Así, en primer lugar, alegan el error padecido por el Juzgador a quo al momento de valorar las pruebas practicadas, al no haber estimado como probado el hecho del acometimiento y agresión de que los apelantes consideran haber sido victimas por...

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