SAP Valencia 253/2008, 30 de Abril de 2008
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2008:2000 |
Número de Recurso | 179/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 253/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
253/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
VALENCIA
ROLLO Nº 179/08
SENTENCIA 253/08
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
-
José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
-
Carlos Esparza Olcina
En Valencia a treinta de abril de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción nº 000866/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia
VALENCIA-24, entre partes, de una como demandante-apelante Dª Natalia, representada por la
Procuradora Dª Ana Moreno Garijo y defendida por la Letrada Dª Carmen Gómez Arnedo, y de otra como demandada-apelada, CONSELLERIA BENESTAR SOCIAL, representada por la Letrada Habilitada de la Generalitat Valenciana. Y siendo parte el
MINISTERIO FISCAL (07-M240866).
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-24, en fecha 8-11-2007, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda instada por Dª Natalia contra la Consellería de Bienestar Social, sobre oposición a la propuesta de adopción de menores, declarando que Dª Natalia está incursa en causa de privación de patria potestad sobre sus hijos Eusebio y Aurora, no siendo necesario su asentimiento para la adopción, sino su simple audiencia. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA (artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La Ley Orgánica 1/1996, de 16 de Enero, de Protección Jurídica del Menor (Ley que modifica parcialmente el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil) se inspira en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como en la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989 (Convenio ratificado por España el 30 de noviembre de 1990 ); y en la "Carta Europea de los Derechos del Niño", aprobada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba