SAP León 454/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2012
Número de resolución454/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00454/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: N54550

N.I.G.: 24056 41 2 2010 0100718

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000396 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000062 /2011

RECURRENTE: María Inés, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL,

Letrado/a: JUAN CARLOS MUÑOZ RODRÍGUEZ,

El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 454/2.012

En León a seis de julio de dos mil doce.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Cistierna, figurando como apelante doña María Inés, y como parte apelada don Octavio y do Jose Carlos, habiéndose adherido al recurso el Ministerio Fiscal quien pide la libre absolución de María Inés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice así: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Inés como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones definida, a la pena de dos meses multa razón de una cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, así como a la prohibición de comunicarse y aproximarse al domicilio de Octavio o cualquier otro lugar por éste frecuentado a menos de 300 metros por un tiempo de 6 meses, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Octavio en la cantidad de 90 euros, con imposición de las costas que hubieren devengado en la tramitación del presente juicio. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Octavio la falta de lesiones que se le imputaba, con imposición oficio de las costas causadas.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Carlos de la falta de lesiones que se le imputaba, con imposición oficio de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en autos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada que literalmente dicen: ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre 09:00 horas del día 22 de agosto de 2010 en las inmediaciones del bar "Nacional" (Sabero), se produjo un altercado entre María Inés y Octavio en el que ambos se zarandearon mutuamente acudiendo a separarlos diversas personas allí presentes, entre otras Jose Carlos, Edemiro y Ignacio, y que en un momento en que María Inés se vio libre de todos ellos se aproximó a Octavio y le propinó un puñetazo en la nariz.

Como consecuencia de estas agresiones María Inés sufrió lesiones consistentes en contractura de trapecio derecho y equimosis en la cara interna de ambos brazos requirieron para su sanidad una única asistencia faculta invirtiendo para su curación 10 días no impeditivos sin restarle secuelas; Octavio resultó policontusiones en región nasal y en diversas partes de la región facial que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación 3 días sin restarle secuelas; Jose Carlos no sufrió alguna".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a la denunciada María Inés como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal, y por contra absuelve a Octavio y a su hermano Jose Carlos de la falta de lesiones que le imputaba la defensa de María Inés . Contra la anterior sentencia recurre ésta última solicitando la...

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