SAP León 349/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2012
Fecha18 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00349/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 42 1 2010 0015863

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001740 /2010

Apelante:

Procurador:

Abogado:

Apelado:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 349/2012

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana del Ser López.- Magistrada

En León a Dieciocho de Julio de dos mil doce.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 29/2012, en el que han sido partes D. Luis Pablo, Dª Asunción y D. Darío, representada por la Procuradora Dª Begoña Puerta Lozano y asistida del Letrado D. Fernando López Villa, como APELANTE, y D. Bernardino y Dª Constanza, representados por el Procurador D. Santiago Manovel López y asistidos por la letrada Dª Raquel Rodríguez Cadenas, y ESTRUCTURAS Y FORJADOS LUJAFER, S.L., en situación de rebeldía procesal, como APELADOS. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 1740/2010 del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de LEÓN se dictó

sentencia de fecha 6 de julio de 2011, cuyo fallo, literalmente copiado dice: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Santiago Marcos Manovel López en nombre y representación de Dña. Constanza y D. Bernardino contra la entidad mercantil Estructuras y Forjados Lujaver, S.L., declarada en rebeldía, y contra D. Darío, Dña. Asunción y D. Luis Pablo, debo CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a pagar a los actores la cantidad de 56.243,28 euros más los intereses legales a computar desde la interposición de la demanda, 10 de noviembre de 2010, hasta su completo pago, debiendo satisfacer cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad ".

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al apelado personado en autos que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de este tribunal, donde se designó Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.

TERCERO

Fueron recibidos los autos en la Unidad Procesal de Apoyo Directo de este tribunal el día 27 de enero de enero de 2012. Se denegó la admisión de prueba solicitada en el recurso de apelación por auto de fecha 14 de febrero de 2012. Recurrido en reposición se desestimó el recurso interpuesto por auto de fecha 20 de marzo de 2012. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima en parte la demanda presentada y condena a los

demandados a pagar a los demandantes la suma reclamada en concepto de principal, correspondiente al pago realizado para la cancelación del préstamo hipotecario, y a pagar el interés legal generado desde la presentación de la demanda (la estimación es parcial porque se reclamó el pago de intereses desde que los demandantes realizaron el pago del principal reclamado).

Por los demandados se impugna la sentencia dictada en primera instancia sobre la base de la inexistencia de deuda alguna por parte de los demandados: existió un acuerdo por el que los demandantes asumieron el pago de la suma que ingresaron para cancelación de la deuda hipotecaria, abonando los demandados otra cantidad igual con la misma finalidad.

Para resolver sobre la cuestión planteada es preciso analizar la situación jurídica de cada una de las partes en relación con el contrato de préstamo hipotecario, cuyo pago parcial por los demandados (56.243,28 euros), constituye el fundamento de la acción ejercitada:

- Obligado principal (prestatario): Estructuras y Forjados Lujafer, S.L.

- Obligados solidarios (avalistas): D. Luis Pablo, D. Darío y Dª Asunción (los demandados).

- Hipotecantes no-deudores: D. Bernardino y Dª Constanza (demandantes) y Dª Natalia .

Podemos decir, por lo tanto, que los demandados venían obligados al pago del préstamo hipotecario, y ante la prestamista eran, como avalistas, deudores directos y solidarios en la misma posición que la deudora principal (véase el apartado otras garantías de la escritura del préstamo hipotecario; folio 38 de los autos). La condición de avalista solidario constituía a los demandados en obligados al pago de la deuda. Por el contrario, los hipotecantes no se obligación al pago de la deuda, sino que se limitan a aportar bienes inmuebles de su propiedad para garantizar su pago. El avalista está obligado al pago de la deuda porque su garantía es personal y se somete al mismo régimen que el obligado principal (en la estipulación antes indicada se dice: "garantizan este préstamo, en las mismas condiciones estipuladas en la escritura de hipoteca"). El compromiso de los demandados, como avalistas, es personal y se obligan al pago de la deuda, en tanto que los hipotecantes no se obligan a pago alguno y sólo asumen la posibilidad de la realización de los bienes hipotecados para su pago; pudiera suceder, y no es infrecuente, que la deuda hipotecaria no se pueda cubrir con la realización de...

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