SAP Ciudad Real 187/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2012
Fecha06 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00187/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION CIVIL 254/2012-J.A.

Autos: Juicio verbal 583/11

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciudad Real.

SENTENCIA Nº 187/12

En Ciudad Real, a seis de julio de dos mil doce.

El Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, Don José María Tapia Chinchón, constituido como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal núm. 583/2011 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ciudad Real, en los que aparecen como apelantes Don Felix y Don Mario, representados por el Procurador de los Tribunales Don Juan Villalón Caballero y defendidos por el Letrado Don Francisco-José Víctor Sánchez, y como apelada la entidad aseguradora "ALLIANZ", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Lozano Adame y asistida de Letrado Don Santiago Espinosa Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 15 de Marzo de 2012, en cuyo Fallo literalmente se dispone:

"Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN VILLALÓN CABALLERO en representación de D. Felix y D. Mario, frente a la Compañía Aseguradora ALLIANZ representada legalmente por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CONCEPCIÓN LOZANO ADAME, absolviendo a esta última del pago de la cantidad reclamada. Condenamos al pago de las costas a la parte demandante en el presente procedimiento" Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Don Felix y Don Mario se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ciudad Real, Don Fernando Morano Seco, se dictó Sentencia desestimatoria de la acción entablada por los actores, hoy apelantes, en reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual por accidente de tráfico, sosteniéndose en la misma la prescripción de la acción que fundamenta sobre la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2009 en la que se viene a sostener, en vertiginosa síntesis, la falta de automatismo de la interrupción de la prescripción por existencia de previo proceso penal, exigiendo que entre la causa penal y la civil existe "identidad de procesos sobre el mismo hecho", distinguiéndose en la combatida entre los dos conceptos indemnizatorios reclamados en sede civil. Así, respecto de la indemnización por lesiones, entiende el Juez de Instancia la falta de identidad entre ambos procesos por cuanto no fueron objeto del proceso penal, y en consecuencia, situándose el inicio del cómputo en el día del siniestro (10/12/2007) y no habiéndose formulado la presente demandada hasta el 29 de Julio de 2011, el plazo prescriptivo ha transcurrido con creces. Prescripción que igualmente se aplica respecto de la reclamación por daños material, por cuanto pese a haber sido objeto del previo proceso penal (identidad objetiva) no fue objeto de reclamación en el mismo por el propietario del vehículo, verdaderamente legitimado, Don Felix, quien no formula reclamación hasta el actual proceso, faltando, en consecuencia, la necesaria identidad subjetiva entre los procesos y careciendo el previo procedimiento penal de habilidad interruptiva respecto del proceso civil.

Dicho pronunciamiento es impugnado por los actores, mostrando conformidad con la Sentencia de instancia la entidad aseguradora.

SEGUNDO

Se discrepa de la Sentencia de instancia en el particular referido a la apreciación de la prescripción y ello sobre la base de la doctrina jurisprudencial que ha fijado el Tribunal Supremo. Así la reciente Sentencia de la Sala 1ª de 12 de Diciembre de 2011 señala lo siguiente:

"El dies a quo (día inicial) para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur (la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir) ( SSTS de 27 de febrero de 2004 y 24 de mayo de 2010, RC núm. 644/2006 ). Este principio exige, para que la prescripción comience a correr en su contra, que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar. Como resulta de los artículos 111 y 114 de la LECrim . art.111 EDL 1882/1 art.114 EDL 1882/1, en relación con el 1969 CC ., la tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio ( SSTS de 5 de julio de 2007,; 3 de mayo de 2007,; 6 de marzo de 2008, 19 de octubre de 2009, y 24 de mayo de 2010 ). De ahí que constituya también constante doctrina de esta Sala que, en los procedimientos civiles seguidos en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, una vez concluido el correspondiente proceso penal previo, el plazo de prescripción de las acciones, cuando las partes están personadas en el procedimiento, empezará a contarse desde el día en que pudieron ejercitarse, a tenor de lo establecido en el artículo 1969 CC, precepto que, puesto en relación con los artículos 111 y 114 de la LECrim . art.111 EDL 1882/1 art.114 EDL 1882/1 y 24.1 CE, lleva a situar ese día en el momento en que la sentencia penal recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza, puesto que en ese instante se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente, y la correlativa posibilidad de actuar en vía civil, con arreglo al mencionado artículo 114 LECrim (entre otras, SSTS de 9 de febrero de 2007 ; 3 de mayo de 2007 ; 1 de octubre de 2009, 24 de mayo de 2010 ). Por tanto, seguido un pleito penal por los mismos hechos, este subsiste, como impedimento u obstáculo legal para el ejercicio de la acción civil en el orden correspondiente, hasta que no alcance firmeza la sentencia absolutoria o resolución de sobreseimiento libre o provisional y, por tanto, de archivo, una vez notificada al perjudicado, esté o no personado en las actuaciones. Procede, en consecuencia, definir lo que ha de entenderse por firmeza y por notificación a estos efectos".

Esta doctrina no es contradictoria con la Sentencia del Tribunal Supremo que refiere la Sentencia de instancia, antes al contrario, ambas coinciden en señalar que lo determinante es que se sigan dos procesos sobre el mismo hecho, con independencia de su calificación jurídica. Y lo discutido en ambos procesos es un mismo hecho, el accidente de tráfico ocurrido el pasado 10 de Diciembre de 2007.

Y la anterior conclusión no resulta alterada por el hecho de que el propietario del vehículo dañado, hoy actor, no fuera parte del previo proceso penal. Así, remitiéndonos igualmente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha de hacerse expresa referencia a la Sentencia de 7 de Febrero de 2006, declarando que "cuando existe un proceso penal, no se inicia (la prescripción ) hasta que éste ha terminado, puesto que mientras esté subsistente, cualesquiera que sean las personas implicadas, el perjudicado no puede formular la demanda civil, ni contra ellas, ni contra otras distintas".

Y esta línea doctrinal ha sido acogida por la denominada Jurisprudencia menor, entre otras, por la Audiencia Provincial de Valencia en su Sentencia de 22 de Octubre de 2007, de la Madrid en su Sentencia de 5 de Noviembre del mismo...

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