SAP A Coruña 388/2012, 16 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 388/2012 |
Fecha | 16 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00388/2012
ROLLO: RJ 624/12
Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN CARBALLO-2
Procedimiento: J.FALTAS 313/11
RCT: Camino
RCD: MINISTERIO FISCAL, Gumersindo, Nicolas
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 16 de julio de 2012.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Carballo, en juicio de faltas nº 313/11, sobre MALTRATO DE OBRA, figurando como apelante Camino
, y como apelados MINISTERIO FISCAL, Gumersindo y Nicolas .
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Gumersindo y a Nicolas de toda responsabilidad penal por los hechos objeto del presente proceso. Y declaro de oficio las costas procesales, si las hubiere.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Camino, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 624/12.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Es doctrina ya muy reiterada del Tribunal Constitucional (SS. 167/2002, 197/2002, 47/2003, 209/2003, 28/2004, 35/2005, 317/2006, 115/2008, 54/2009, 30/2010, 45/2011, 154/2011, etc.) que en el ejercicio de las facultades que la ley otorga al tribunal "ad quem" en el recurso de apelación deben respetarse las garantías de inmediación, contradicción y publicidad para proceder a una nueva valoración de la prueba. Ahora, no cabe (ni se solicitó) algo al respecto, y lo pretendido por el apelante es otra ponderación de declaración y testimonios de cara a revocar una...
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