SAP A Coruña 388/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2012
Fecha16 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00388/2012

ROLLO: RJ 624/12

Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN CARBALLO-2

Procedimiento: J.FALTAS 313/11

RCT: Camino

RCD: MINISTERIO FISCAL, Gumersindo, Nicolas

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 16 de julio de 2012.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Carballo, en juicio de faltas nº 313/11, sobre MALTRATO DE OBRA, figurando como apelante Camino

, y como apelados MINISTERIO FISCAL, Gumersindo y Nicolas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Gumersindo y a Nicolas de toda responsabilidad penal por los hechos objeto del presente proceso. Y declaro de oficio las costas procesales, si las hubiere.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Camino, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 624/12.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es doctrina ya muy reiterada del Tribunal Constitucional (SS. 167/2002, 197/2002, 47/2003, 209/2003, 28/2004, 35/2005, 317/2006, 115/2008, 54/2009, 30/2010, 45/2011, 154/2011, etc.) que en el ejercicio de las facultades que la ley otorga al tribunal "ad quem" en el recurso de apelación deben respetarse las garantías de inmediación, contradicción y publicidad para proceder a una nueva valoración de la prueba. Ahora, no cabe (ni se solicitó) algo al respecto, y lo pretendido por el apelante es otra ponderación de declaración y testimonios de cara a revocar una...

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