SAP A Coruña 385/2012, 16 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 385/2012 |
Fecha | 16 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00385/2012
ROLLO: RP 673/12
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-3
Procedimiento: J.ORAL 337/11
RECURRENTES: Eulalio
Procurador: Rey Fernández
Abogado: Lorenzo Rapa
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL y Agueda
Procurador: López Núñez
Abogado: Sierra Sánchez
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y D. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN CASTAÑEDA, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 16 de julio de 2012.
En el recurso de apelación penal número 673/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre QUEBRANTAMIENTO MEDIDA CAUTELAR, entre partes de la una como apelante Eulalio, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y Agueda .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-3, con fecha 7 de febrero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Eulalio como autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR CONTINUADO, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo absolver y absuelvo a Eulalio, con todos los pronunciamientos favorables para ello, del DELITO DE CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL y del DELITO DE AMENAZAS que se le venía imputando.
Impongo al condenado el pago de las costas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
La inicial alegación de error iuris en la aplicación del tipo de quebrantamiento de medida cautelar en el marco de la violencia de género ( art. 468.2 del Código Penal ) parte de hacer supuesto de la cuestión, es decir, coloca en el mismo plano la dinámica continuada de sms o 137 llamadas telefónicas con lo replicado por la mujer, como si ésta consintiera las comunicaciones o promoviera la reanudación de la convivencia. Nada de esto figura en el factum y de ahí que pase a operar en el vacio la idea de exclusión de la punibilidad, máxime cuando la posición de la STS de 26-9-2005 está superada por lo acordado en el Pleno no Jurisdiccional de 25-11-2008 y reiterada jurisprudencia (p. ej. SS.TS 29-1-2009, 30-3-2009, 8-6-2009, 13-7-2009, 28-1-2010 y 26-2-2010 ).
El argumento apelatorio es, en consecuencia, desestimado.
Por lo que concierne a la cláusula del artículo 14.3 del Código Penal, existe abundante doctrina legal sobre el error de prohibición...
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