SAP A Coruña 323/2012, 12 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 323/2012 |
Fecha | 12 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00323/2012
CORUÑA 8
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 11/12
S E N T E N C I A
Nº 323/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 4ª Civil-Mercantil
Iltmos. Sres. Magistrados:
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En La Coruña, a doce de julio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001668 /2009, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2012, en los que aparece como parte demandada apelante reconviniente, NO ROESTE EXPRESS SERVICIO INTEGRAL DE PAQUETERIA S.L., representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE, asistido por el Letrado D. MARTA TORRALBA DE LA FUENTE, y como parte demandante apelada reconvenida, GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.U., representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, asistido por el Letrado
D. PILAR CASCON ANSOTEGUI, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA, de fecha 20/9/11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por AGIP ESPAÑA, S.A. contra NOROESTE EXPRESS SERVICIOS INTEGRAL PAQUETERÍA S. L., DON Gervasio y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 21.845,01 #, incrementada con el interés legal moratorio desde el 25 de junio de 2008, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Y debo desestimar y desestimo la reconvención, absolviendo a la reconvenida de los pedimentos de la misma y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." SEGUNDO.- Contra la referida resolución por NOROESTE EXPREES SERVICIO INTEGRAL PAQUETERÍA S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
La sociedad demandante reclamó en su demanda a la sociedad demandada y a su administrador el importe de 21.845,01 euros que se le adeudaría por el uso de las tarjetas de crédito Routex para pago de todos los repostajes de carburante efectuados en la estación de servicio de Arévalo entre el 29/11/2007 y el 19/1/2008 a que se refieren los justificantes documentales 2 a 59 aportados con la previa reclamación monitoria.
En la audiencia previa se desistió respecto de la persona del administrador.
La sociedad demandada negó la relación contractual y la deuda, pretendiendo reconvenionalmente la nulidad de pleno derecho del contrato de tarjeta por cuanto no habría prestado consentimiento alguno y, asimismo, la devolución de la cantidad de 8.067,48 euros que se le habría cobrado indebidamente en diciembre de 2007.
La sentencia de primera instancia, no obstante considerar que la carga de la prueba correspondía legalmente a la parte actora, así como que la solicitud del contrato de tarjeta carece de firma y que ninguno de los albaranes de los repostajes objeto de reclamación fue firmado por la titular ni por sus conductores, sino por el dueño de la estación de servicio, llegó a la conclusión de estimar la demanda inicial y desestimar la reconvencional con base en el reconocimiento del representante legal de abastecerse en esa gasolinera y no aportar las facturas con esta empresa, apareciendo la actora en el modelo fiscal 347, el pago de las 8.067,48 euros con cargo al número de contrato de la solicitud de la tarjeta sin reclamación hasta el pleito, además de conocer la demandante los datos de la demandada, y el...
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