SAP Asturias 330/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2010:2131
Número de Recurso190/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00330/2010

SENTENCIA Nº 330/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, catorce de Octubre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 349 /2009, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.5 de AVILES, Rollo 190 /2010, entre partes, como Apelante ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA MARTIN AG S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA ASUNCION FERNANDEZ URBINA, y bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO CALLEJA ARTIME, y como Apelada SISTEMAS ELECTRICOS CEILHIT S.L. CEILHIT ASTURIAS S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARGARITA RIESTRA BARQUIN, y bajo la dirección letrada de D. IGNACIO FERNANDEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Aviles dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de Diciembre de 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA MARTIN A.G., S.L. frente a SISTEMAS ELÉCTRICOS CEILHIT, S.L., a quien se absuelve de todas las pretensiones deducidas frente a ella, con expresa condena en costas al demandante." TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Octubre de 2010, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante "Electricidad y Electrónica Martín A.G., S.L." contra la Sentencia de 28 diciembre 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés en el Juicio Ordinario 349/2009, alegando en el recurso primeramente la situación de indefensión que a su juicio le ha generado la recurrida toda vez que se contienen en ella valoraciones jurídicas acerca del doc. nº 2 de los aportados junto con la demanda que, sin embargo, fue objeto de renuncia por la parte que lo había aportado al proceso. El segundo motivo de apelación hace referencia al error en la valoración de la prueba por cuanto que la parte actora y ahora apelante siempre ha mantenido que con quien ha tenido trato y relación a la hora de confeccionar el presupuesto, ejecutar la obra y girar la factura ha sido con Ceilhit y no con "Belmer 2000, S.L.", y que la factura dirigida a esta última lo fue a petición precisamente de la demandada Ceilhit. Por último sostiene la apelante que no existe prueba alguna de que Ceilhit hubiera actuado en la gestión de esta obra como mandataria de Belmer 2000, existiendo por otra parte una estrecha relación entre ambas empresas a la que es ajena la ahora demandante.

SEGUNDO

Para la mejor solución del recurso resulta conveniente ordenar primeramente la sucesión de hechos que preceden a la incoación de la presente litis, y así del conjunto de la prueba practicada podemos entender demostrado que la empresa "Belmer 2000, S.L." acometió una promoción de seis...

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