SAP Burgos 345/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2012
Número de resolución345/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 172/12.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOS DE ARANDA DE DUERO (BURGOS).

JUICIO DE FALTAS NÚM. 363/11.

S E N T E N C I A NUM. 00345/2012

En la ciudad de Burgos, a diez de Julio del año dos mil doce.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Aranda de Duero (Burgos), seguida por FALTA DE LESIONES, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Jose Enrique asistido por el Letrado Dº Álvaro Ontoso Terradillos, figurando como apelados el Ministerio Fiscal, y Belarmino

, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 71/12 en fecha 11 de Abril de 2.012, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

"ÚNICO.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara, que el día 17 de mayo de 2011, sobre las 21:10 horas, Jose Enrique entró en el bar "El Centro", sito en la calle Real Nº 21 de San Martín de Rubiales, propiedad del Ayuntamiento de dicha localidad, regentado en régimen de alquiler por Dolores y en el que únicamente se encontraba el esposo de ésta, Belarmino, quien le sirvió a Jose Enrique un botellín de cerveza.

En un momento dado, sin haber quedado acreditado quién increpó primero a quién, ambos empezaron a faltarse el respeto mutuamente, Jose Enrique diciendo a Belarmino "pero que payaso eres", y éste a aquél "eres un chulo, sólo vienes a tocarme los cojones, quién te crees que eres".

Acto seguido, el Sr. Belarmino llamó a su esposa y le pidió a Jose Enrique que se fuera del bar, el cual se negó a ello, por lo que Belarmino le dijo "o te vas, o llamó a la Guardia Civil", respondiendo éste "llámala", al tiempo que con su antebrazo derecho empujó voluntariamente la vitrina frigorífica que había sobre la barra del bar, la cual cayó al suelo y se fracturó.

Ante esta situación, Belarmino salió fuera de la barra y se enzarzó con Jose Enrique, golpeándose ambos mutuamente y cayendo sobre una de las mesas del bar, hasta que llegaron dos vecinos que sacaron al Sr. Jose Enrique del establecimiento. Como consecuencia de los golpes y acometimientos que ambos se causaron, el Sr. Belarmino sufrió una mínima erosión en el tercer dedo de la mano derecha y una contusión en su rodilla izquierda, de lo que tardó en curar, tras una primera asistencia facultativa no seguida de tratamiento médico, 2 días, ninguno de ellos de incapacidad para sus ocupaciones.

Por su parte, el Sr. Jose Enrique, también como consecuencia de estos hechos, sufrió erosiones en el dorso del pabellón auricular derecho, erosiones y contusiones de carácter leve en el tronco, así como un esguince leve en el maleolo peroneo derecho, de lo que tardó en curar, tras una primera asistencia facultativa no seguida de tratamiento médico, 21 días, 4 de ellos de incapacidad para sus ocupaciones.

Igualmente, la camisa que portaba Jose Enrique resultó rota en el forcejeo con Belarmino, y la vitrina tirada al suelo por aquél, de al menos 4 años de antigüedad, hubo de ser sustituida por el Ayuntamiento por otra nueva, por la cual hubo de abonar 947,02 euros."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia nº 71/12 recaída en primera instancia, de fecha 11 de Abril de 2.012, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: CONDENO a Belarmino y a Jose Enrique, como autores responsables, cada uno de ellos, de una Falta de LESIONES, prevista y penada en el artículo 617 del Código Penal, a la pena de multa de TREINTA DÍAS, a razón de CINCO EUROS de cuota diaria, que da lugar, salvo error u omisión, a una multa total de CIENTO CINCUENTA EUROS, quedando sujetos, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad.

CONDENO a Belarmino a que indemnice al Sr. Jose Enrique en DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS

CONDENO a Jose Enrique a indemnizar al Sr. Belarmino en la cantidad que VEINTE EUROS y al Ayuntamiento de San martín de Rubiales en la de SETECIENTOS EUROS.

CONDENO a Belarmino y a Jose Enrique al pago de las COSTAS PROCESALES, si las hubiere."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Enrique, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, quienes presentaron sus respectivos escritos de impugnación del recurso, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera

instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho

de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Jose Enrique, alegando:

.- Que aún admitiendo una agresión mutua, lo que no fue así, puesto de Jose Enrique en ningún momento ha manifestado que agrediera a Belarmino, discrepa de la indemnización por los 21 días que ha tardado en estabilizarse de sus lesiones, permaneciendo cuatro días inhabilitado para sus ocupaciones habituales, por importe de 250 #, cuando ya el Ministerio Fiscal fijaba la indemnización en 750 #. Pretendiendo que los 17 días de curación se indemnicen como mínimo a 30 # el día, es decir, 750 #, pero los cuatro días de incapacidad han de fijarse como mínimo en 45 #, lo que supone otros 180 #, en total 930 #.

.- Vulneración del art. 620.2º del Código Penal puesto que en los hechos probados se declara como tal que Belarmino dijo a Jose Enrique "eres un chulo, sólo vienes a tocarme los cojones", injuria que la parte recurrente sostiene se ha producido al margen de la agresión, perseguible a instancia de parte, cuando por el recurrente se acusó a Belarmino y solicitó la pena de 10 días de Multa a razón de 6 #, solicitando por ello la condena de este segundo al pago de la cantidad de 60 # de multa.

.- En relación con la condena de Jose Enrique a abonar al Ayuntamiento de San Martín de Rubiales el importe de la cámara- vítrea de cristal, se considera que no ha quedado probado que hubiese sido rota por él, quien lo ha negado en todo momento, sin más pruebas que las declaraciones del otro denunciantedenunciado y la esposa de éste (de la que se dice estar enemistada con Jose Enrique ; y con referencia en el acto de juicio a términos despectivos racistas por ella y su esposo por parte de Jose Enrique, cuando nada se había dicho al respecto ante la Guardia Civil; además, ante la enemistad que se afirma en sentencia existir entre esta testigo y Jose Enrique por una hoja de reclamaciones firmada por éste contra ella, se alega por el recurrente que la hoja de reclamaciones es posterior a los hechos). A lo que añade que habiendo acudiendo al lugar los hermanos de Belarmino, tuvieron que haber sido visto la vitrina en el suelo, pero sin haber acudido a juicio ni habar sido propuestos como testigos, ni por Belarmino ni por el Ayuntamiento de San Martín de Rubiales. Insistiendo no existir prueba alguna que acredite la rotura de la vitrina por parte del recurrente, por lo que en aplicación del principio de presunción de inocencia del art. 24.1 de la Constitución Española, no se le puede condenar a su pago.

Así como que se fija un valor por la vitrina de 700 # cuando la misma estaba obsoleta, llevando en el bar más de 14 años, con referencia a un valor venal de 0...

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