SAP Burgos 340/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2012
Fecha09 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 83/12

JUICIO DE FALTAS NUM. 198/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE VILLARCAYO

S E N T E N C I A NUM.00340/2012

BURGOS, a 9 de julio de 2.012

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 2 de Villarcayo seguida por falta de lesiones respecto de Ana cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada denunciada y siendo apelados el Ministerio Fiscal, Emilia y el Servicio Cantabro de Salud.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos:

Son hechos probados y así se declaran tras la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio que el dia veintitrés de abril de dos mil once, Doña Emilia se encontraba en el bar Ulises de Arija (Burgos) y a la hora del cierre se negó a salir del bar insistiendo en que le sirviesen otra consumición. Doña Ana, que se encontraba ayudando en el negocio familiar, la sacó a la fuerza del establecimiento cayendo al suelo la denunciante, que sufrió heridas por las que tuvo que ser asistida en el Hospital de Reinosa.

El dia ocho de Septiembre de 2011, fue reconocido por el médico forense que informa que Doña Emilia presenta un diagnóstico lesivo consiste en tronco, cervicales y mano izquierda. El tiempo de curación y/o estabilización ha sido de treinta y siete dias impeditivos para su actividad habitual.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 3 de febrero de 2.012, dice literalmente: "Fallo: Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Ana, como autora responsable de una FALTA DE LESIONES en la persona de Emilia prevista y penada en el art 617.1 del Código Penal a la pena de 30 DIAS DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, así como que en el orden civil indemice a Doña Emilia a la suma de dos mil cuarenta y cinco euros (2.045Euros).

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Ana como autora responsable de una FALTA DE LESIONES en la persona de Anselmo que le venía siendo imputada.

Adviértasele al condenado que de no satisfacer la multa impuesta en el plazo de 15 dias desde que una vez firme la sentencia fuere requerido para ello, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en los términos del art 53 del Código Penal, si una vez efectuado el embargo de sus bienes fuera declarado en situación de insolvencia. Notifíquese esta sentencia en la advertencia que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION en el plazo de CINCO DIAS ante la Ilma Audiencia Provincial de Burgos, permaneciendo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaria de este Juzgado; recurso que, en su caso, se interpondrá conforme a los arts 790 y 792 de la L.E.Criminal .

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.

No se aceptan los Hechos ni Fundamentos de Derecho de la resolución apelada, en lo que...

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