SAP Albacete 187/2012, 3 de Julio de 2012

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2012:678
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución187/2012
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera 001

Rollo: 10 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE HELLIN Proc. Origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO nº 1 /2010

SENTENCIA Nº 187-12

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

  1. JOSE GARCIA BLEDA

    Magistrados:

  2. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

    Doña MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO

    En ALBACETE, a tres de julio de dos mil doce.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Hellín y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO por los delitos de : A) Un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal . B) Un DELITO DE ASESINATO del artículo 139.1º del Código Penal C). Un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 564.1.1º del Código Penal, contra Olegario con D.N.I. nº NUM000, nacido en Socovos el día NUM001 de 1981, hijo de Francisco y de Dolores detenido el 07/03/2010 y en prisión provisional desde el 12/03/2010 hasta el 11 de Octubre de 2010 estando representado por el Procurador Don Abelardo López Ruiz y defendido por el Letrado Don Mariano López Ruiz. Siendo parte acusadora DOÑA Elsa representada por el Procurador Don Carlos Romero Tendero y defendida por el Letrado Don José María Artesero Romero y el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Doña Nuria Tornero Tendero y como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 8 de Marzo de 2010 la instructora acordó transformar en Procedimiento Sumario 1/2010 las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, con el nº 22/2010, para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto de fecha 9 de Mayo de 2011 el procesamiento del acusado Olegario . Por auto de fecha 14 de Octubre de 2011 se acordó la apertura del juicio oral contra el acusado Olegario habiéndose celebrado los días 19, 20, 21 y 22 de Junio de 2012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de A) Un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Pena B ) Un DELITO DE HOMICIDIO del artículo 138 del Código Penal C) Un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 564.1.1º del Código Penal siendo autor el acusado Olegario sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando las penas siguientes: Por el delito de ROBO CON VIOLENCIA: CINCO AÑOS de PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas, por el delito de HOMICIDIO: TRECE AÑOS DE PRISION Inhabilitación Absoluta durante el tiempo de la condena conforme al artículo 55 del Código Penal . Pago de costas.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal procede imponer la prohibición al acusado de aproximarse al hijo y madre de Dimas en cualquier lugar en que se encuentren, así como a sus respectivos domicilios, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos a una distancia mínima de 500 metros durante un plazo de 10 años, con posterioridad a la ejecución de la pena de prisión. Pago de costas, por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS: DOS AÑOS de PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas. Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Laureano en la cantidad de 120.000 # por los perjuicios sufridos.

TERCERO

La acusación particular en nombre de Elsa en sus conclusiones definitivas, en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de A) Un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Pena B ) Un DELITO DE ASESINATO del artículo 139.1º del Código Penal C) Un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 564.1.1º del Código Penal siendo autor el acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando las penas siguientes: Por el delito de ROBO CON VIOLENCIA: CINCO AÑOS de PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas, por el delito de ASESINATO: DIECISIETE AÑOS DE PRISION Inhabilitación Absoluta durante el tiempo de la condena conforme al artículo 55 del Código Penal . Pago de costas.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal procede imponer la prohibición al acusado de aproximarse a Elsa, madre de Dimas, en cualquier lugar en que se encuentren, así como a sus respectivos domicilios, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos a una distancia mínima de 500 metros durante un plazo de 15 años, con posterioridad a la ejecución de la pena de prisión. Pago de costas, por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS: DOS AÑOS de PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de costas de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Elsa en la cantidad de 100.000 # por la muerte de su hijo.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, en el acto del juicio solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

En Socovos (Albacete), durante las últimas semanas del mes de febrero y los primeros días de marzo de 2010, el procesado, Olegario, mayor de edad (n.11.10.81) y cuyos antecedentes penales no constan, contactó con Dimas, apodado " Palillo ", el cual se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes en la referida localidad, haciéndole creer el acusado que tenía un kilo de cocaína y que se la podía vender a Juan a muy buen precio si a éste le interesaba, llegando a convenir entre ambos que harían la transacción en la tarde del día 3 de marzo de 2010 en la casa de Dimas, sita en el " PARAJE000 " de Socovos.

Llegado el día convenido por ambos, el 3 de marzo de 2010, a partir de las 20:18 horas, tanto el acusado como Dimas acudieron a la cita en el lugar acordado, portando Dimas el dinero con el que pagaría al acusado la droga que tenía intención de comprar. Una vez allí, el acusado, portando una pistola semiautomática del calibre 9 milímetros arrebató, con ánimo de obtener un ilícito lucro, a Dimas el dinero, sin entregar a Dimas la droga que había convenido llevar, procediendo a continuación con ánimo de acabar con la vida de Dimas a disparar hasta en cuatro ocasiones contra éste, alcanzándole con un primer disparo en el hombro, disparándole a continuación un segundo disparo a la cabeza iniciando la huida Dimas hacia la salida de la parcela, fallando Olegario el tercer disparo y tras alcanzar a Dimas en el camino de entrada le disparo un cuarto disparo a la cabeza provocándole la muerte, abandonando inmediatamente el acusado el lugar llevándose consigo el dinero arrebatado, quedando tendido en el suelo el cuerpo sin vida de Dimas .

El arma utilizada es una pistola semiautomática marca "Handy", modelo "1917" de calibre 9 mm. corto, respecto de cuya tenencia el acusado carece de la licencia necesaria.

Dimas, en el momento de su fallecimiento, tenía 40 años de edad, vivía con su madre Elsa y estaba separado de su pareja sentimental y tenía un hijo, Laureano, de 18 años de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito A) Un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Pena B ) Un DELITO DE ASESINATO del artículo 139.1º del Código Penal C) Un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 564.1.1º del Código Penal

Artículo 139.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Con alevosía.

    Artículo 237.

    Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

    Artículo 242.

  2. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

  3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

    Artículo 564.

  4. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:

  5. Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

    Concurren los elementos objetivos nucleares de los delitos que antes se indican DE ROBO CON VIOLENCIA, DE ASESINATO y DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS.

    La acción del acusado tal como se relata en la relación de hechos probados consistió en acudir a la cita en el lugar acordado, portando Juan el dinero con el que pagaría al acusado la droga que tenía intención de comprar. Una vez allí, el acusado, portando una pistola semiautomática (marca "Handy", modelo "1917" de calibre 9 mm. Corto, respecto de cuya tenencia el acusado carece de la licencia necesaria) arrebató, con ánimo de obtener un ilícito lucro, a Dimas el dinero, sin entregar a Dimas la droga que había convenido llevar, procediendo a continuación con ánimo de acabar con la vida de Dimas a disparar hasta en tres ocasiones...

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