STSJ La Rioja 274/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2012
Número de resolución274/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00274/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2008 0101004 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000230 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000152 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA,EBRO Y DUERO SA

Abogado/a: JOSE ANTONIO FERNANDEZ DE BOBADILLA CARCAMO

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Abogado/a: Procurador/a: Graduado/a Social:

Sent. Nº 274/2012

Rec. 230/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :/P> Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a tres de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 230/2012, interpuesto por LA ALCOHOLERA DE LA RIOJA, EBRO Y DUERO S.A., asistida por el letrado D. José Antonio Fernández de Bobadilla y representada por el Procurador

D. Javier García Aparicio contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 20 de enero de 2012, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En procedimiento de ejecución 152/2011 seguido por el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, por Auto de 13 de octubre de 2011 se acordó despachar orden general de ejecución frente a la empresa Alcoholera de La Rioja, Ebro y Duero, S.A. por importe de 5.000 euros, indicándose que contra el mismo no cabía recurso alguno sin perjuicio de que la parte ejecutada pudiera oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 LECivil .

SEGUNDO

Por la entidad ejecutada se formuló oposición a la ejecución, dictándose Auto de 20 de enero de 2012 cuya parte dispositiva determinó la desestimación de esa oposición y la prosecución de la ejecución por la cantidad por la que se despachó, indicándose en el expresado auto que contra el mismo procedía la interposición de recurso de suplicación.

TERCERO

Contra el referido Auto de 20 de enero de 2012 se ha interpuesto recurso de suplicación por la representación Letrada de la entidad ejecutada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente al Auto de 20 de enero de 2012, que desestima la oposición a la ejecución acordada por previo Auto de 13 de octubre de 2011, se interpone por la parte ejecutada recurso de suplicación en cuyo primer motivo insta la declaración de nulidad de actuaciones, con la pretensión inicial en la súplica del recurso de que se repongan las mismas al momento anterior a dictarse el Auto de 13 de octubre de 2011, en base a la alegación de que en éste auto se determinó que contra el mismo no cabía recurso alguno, y a que en el posterior auto 20 de enero de 2012 el recurso que indicaba, y que ahora se examina, fue el de suplicación, cuando tanto en uno como en otro caso cabía la interposición de recurso, siendo en ambos el procedente el de reposición y no el de suplicación de acuerdo con lo prevenido por el artículo 189.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y por el artículo 191.4.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En lo que se refiere al Auto de 13 de octubre de 2011 no procede acordar su nulidad por haberse determinado su irrecurribilidad y no dar pie de recurso de reposición, pues en cuanto que se trata de un Auto que establece la orden general de ejecución y acuerda el despacho de la misma, a tal Auto (dictado bajo la vigencia de la Ley de Procedimiento Laboral y sometido a sus previsiones) no le es de aplicación lo dispuesto con carácter general por el artículo 184.2 LPL, sino las especificidades que para el mismo establece el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece y regula dicho auto, y cuyo apartado 4 expresamente determina que "Contra el auto autorizando y despachando la ejecución no se...

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