STSJ Galicia 4068/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2012
Número de resolución4068/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1765/2009- vv

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001765 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.NATALIA GARCIA MARTIÑO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000717 /2008, seguidos a instancia de Luis Andrés frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El actor, nacido el NUM000 11954 (folio 58), figuró afiliado y en alta al REA por cuenta propia desde el 1 ene 1993 hasta el 31,diciembre 2007 (folio 60)./SEGUNDO.- El actor convivía (Folios 40, 43, 130 y testifica con su madre, Dña. Felicidad, pensionista de Jubilación y viudedad (folio 48, 53 y 204), desde hace más de dos años (toda su vida) y hasta el fallecimiento de ésta, acaecido el 23 enero 2008./TERCERO.- La madre del actor se encontraba en los últimos años de su vida considerablemente disminuida de capacidad por deterioro cognitivo progresivo y demencia senil (folios 113 y siguientes). El actor se dedicaba al cuidado de su madre (testifical). /CUARTO.- El actor, según su declaración de IRPF de 2004; declaró unos ingresos íntegros de su actividad agrícola de 7391,86 euros y un rendimiento de 1921,88 euros. En 2005, declaró por su. Actividad agraria unos ingresos íntegros de 77902,28 euros y rendimiento de 2054,59 euros. En 2006, 2422,65 íntegros y 629,89 netos (folios 133 y siguientes). Posee una explotación agraria con diez cabezas de ganado (folio 197)./ QUINTO.- El actor solicitó el 17 abril 2008 pensión en favor de familiares (folios 29 y ss.) que fue denegada resolución de 22 abril 2008 "por no reunir los requisitos carencia de medios propios de vida y dedicación prolongada al cuidado del :causante, según lo dispuesto en el artículo 176.2.c y d de la Ley General de la Seguridad Social (...) en relación con él; artículo 25 del Texto-Refundido de la Ley del Régimen Especial Agrario, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 julio)" (folio 61). Interpuesta reclamación previa el 2 junio 2008 (folio 65), fue desestimada por Resolución de 7 julio 2008 (folio 5)./SEXTO.- La base reguladora de la pensión de jubilación de la causante es de 303,20 euros (folio 204). Percibía asimismo pensión de viudedad por un importe mensual en 2008 de 193,47 euros (folio 48)

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Luis Andrés,, y en virtud de ello declaro 'el derecho del actor al percibo de la pensión en favor de familiares en la cuantía que legalmente corresponda sobre una base reguladora de 303,20 euros' y fecha de efectos de 23 enero 2008 y condeno al INSS y TGSS a estar y pasar por esta resolución con cuantas consecuencias haya lugar."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 176 LGSS y 2 D 3772/72.

De entrada, ha de recordarse al Letrado de la parte recurrida que en el cómputo de los plazos procesales no se incluyen ni los sábados, ni los domingos, ni los festivos, por lo que desde el 14/01/09 hasta el 28/01/09 no han transcurrido los once días previstos para interponer el recurso de suplicación (una audiencia y diez días - artículo 193.1 LPL -), aparte de que podría interponerse hasta las 15:00 horas del día siguiente al último del plazo.

SEGUNDO

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