STSJ Galicia 3937/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3937/2012
Fecha03 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3577/2009MRA

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a tres de julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003577 /2009, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Elisenda, contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2009, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000045 /2009, seguidos a instancia de Elisenda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RICARDO PEDRO RON LATAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: PRIMERO. La actora Da Elisenda nacida el NUM000 de 1966, contrajo matrimonio el 6 de enero de 1984 con D. Primitivo

, fallecido el 23 de julio de 2003 a consecuencia de enfermedad común; de cuyo matrimonio nacieron tres hijos: Coro (el NUM001 /1984), Macarena (el NUM002 /1986) y Victoria el NUM003 /1987) ./ SEGUNDO

- La actora solicitó en fecha 12 de agosto de 2003 pensión de viudedad y orfandad, que le fueron denegadas por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social d e 1 de diciembre de 2008, por no acreditar un periodo de cotización de 500 días dentro de los últimos cinco años, y por no hallarse el causante al corriente en el pago de cuotas exigibles. En fecha 26 de noviembre de 2008 la actora solicitó la revisión de su expediente, siendo desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1 de diciembre de 2008./ TERCERO. - El causante acredita los siguientes periodos cotizados:-En el Régimen General: de 1 de febrero de 1984 al 23 de mayo de 1986, de 24 de agosto al 6 de noviembre de 1995, de 17 de junio de 1999 al 24 de febrero de 2000 y de 3 al 19 de abril de 2000.-En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: de 1 de febrero al 31 de mayo de 2001./ CUARTO. - El causante acredita los siguientes periodos de inscripción como demandante de empleo: de 15 da noviembre de 1995 al 10 de diciembre de 1997, de 2 de febrero al 6 de julio de 1999 y de 8 de marzo de 2000 al 27 de abril,de 2001, y desde el 5 de julio de 2001 hasta su fallecimiento./ QUINTO. - Formulada reclamación previa en fecha 22 de diciembre de 2008, fue desestimada por resolución de 26 de diciembre de 2008, presentando demanda la actora ante el Decanato el 12 de enero de 2009.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que estimando en parte la demanda formulada DOÑA Elisenda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de viudedad cuantía y efectos reglamentarios, con efectos económicos del 26 de agosto de 2008, así como a su hija Doña Victoria a percibir una pensión de Orfandad desde el 26 de agosto de 2008 en cuantía reglamentaria, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que le abonen la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte AMBAS PARTES. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda, interpone recurso, en primer lugar, la representación procesal de la Administración de la Seguridad Social, a través de dos motivos de suplicación, solicitando en el primero de ellos, con amparo en el art. 191 a) LPL, la nulidad de la sentencia de instancia, con reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión, con la finalidad que vuelva a dictarse ésta, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el pleito y no resueltas por el juzgador a quo, al existir infracción de los arts. 218.1 LEC y 24 CE, y 17.1 LPL, en relación con el art. 10 LEC, aduciendo en esencia que la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva, puesto que omite en la fundamentación jurídica todo lo relativo a la excepción procesal de falta de legitimación activa de la actora para solicitar la pensión de orfandad en nombre de sus hijas, todas ellas mayores de edad en el momento de presentar la demanda, sin que en cualquier caso la actora pueda accionar en nombre de sus hijas al no ostentar legitimación procesal.

Y así planteado este primero motivo de recurso de la parte demandada-recurrente, el mismo no puede prosperar. Es cierto que en el acto del juicio (tal y como conste en el acta del mismo) la representación letrada de la Administración de la Seguridad...

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