STSJ Galicia 3850/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3850/2012
Fecha10 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1512/2009 JS

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001512 /2009, formalizado por la representación de María, contra la sentencia de fecha 18 diciembre 2008, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000634 /2007, seguidos a instancia de María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. María, nacida el NUM000 de 1954, solicitó en fecha 23 de enero de 2007 una prestación de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que fue desestimada por resolución del INEM de fecha 16 de abril de 2007 porque " no reúne vd el periodo específico de cotización de 2 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación". SEGUNDO.- No conforme con dicha resolución la actora interpone el día 24 de mayo de 2007 reclamación administrativa previa, que es desestimada por nueva resolución de 24 de julio de 2007 TERCERO- La actora acredita los siguientes periodos cotizados al Régimen General empresa Géneros de punto Cirus: de 28 de marzo de 1970 a 3 de abril de 1983. desempleo: de 4 de abril de 1983 a 5 de mayo de 1983. Empresa Géneros de punto Cirus: de 5 de mayo de 1983 a 31 de julio de 1987. Desempleo: de 1 de agosto de 1987 a 30 de mayo de 1989. Empresa "Héctor empresa González Calvo", de 22 de marzo de 2001 a 30 de abril de 2001.- " Servicios Marketing, Promociones y Merchandising" de 1 de diciembre de 2003 a 5 de enero de 2004. Empresa Francarlori S.L. de 20 de septiembre de 2006 a 19 de diciembre de 2006, fecha en la que la actora causó baja voluntaria en dicha fecha. CUARTO.- La actora estuvo inscrita como demandante de empleo en los siguientes periodos de 18 de agosto de 1997 a 13 de octubre de 1994.De 14 de noviembre de 1994 a 14 de agosto de 1995. De 7 de noviembre de 1995 al 9 de febrero de 1996. De 16 de noviembre de 2000 a 2 de abril de 2001. De 9 de abril de 2002 a 1 de diciembre de 2003. De 7 de enero de 2004 a 7 de octubre de 2006. De 9 de enero de 2007 a 14 de mayo de 2007. QUINTO.- Los padres de la actora fallecieron ambos en febrero de 1999, siendo cuidados hasta esa fecha por su hija, la ahora actora, y desde el año 1996".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que DESESTIMO la demanda interpuesta sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO formulada por Dña. María contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por lo que absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellas dirigida".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta sobre subsidio de desempleo para mayores de 52 años, absolviendo a los demandados el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las pretensiones frente a ellos ejercitadas. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación amparado en el apartado

  1. de la antigua LPL, en el que denuncia infracción del art. 215.1.3 de la LGSS, en relación con el art. 20 de la O. de 15.4.69 y des la disposición adicional segunda del R.D. 1799/85, alegando que en cuanto al requisito de carencia exigida, la actora debe considerarse que se encuentra en situación asimilada al alta a todos los efectos, por encontrarse ininterrumpidamente como demandante de empleo, teniendo en cuenta que los períodos de no renovación de demanda fue por causa justificada ajena a la voluntad de la demandante y no deben ser consideradas como interrupción de 1a demanda, tal y como sostiene el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencias de 18.7.91, entre otras, con cita también de las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 4 ª, de 29.5.92 y 10.6.92, entre otras, interpretando con un criterio flexible la situación del trabajador cuya profesionalidad queda plenamente acreditada por el largo período de cotización completado a su edad, y respecto del que no cabe apreciar un voluntario apartamiento del mercado de trabajo.

SEGUNDO

Partiendo de los incombatidos hechos probados, la cuestión central del recurso se concreta a resolver si la actora, en la fecha del hecho causante de su solicitud de subsidio, reúne o no la carencia específica para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación como requisito legal exigido, a su vez, para tener derecho al subsidio para mayores de 52 años que reclama ( art. 215.1. 3 LGSS ). Y la respuesta que ha de darse a la cuestión controvertida, debe ser de contenido semejante a lo razonado por la sentencia de instancia, denegatoria del subsidio solicitado, al no poder aplicar la...

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