STSJ Galicia 3710/2012, 25 de Junio de 2012
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:6071 |
Número de Recurso | 2883/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3710/2012 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2883/2009vv
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002883 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000678 /2008, seguidos a instancia de Bibiana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" Primero.-La demandante se había casado el 11-10-1975 con el fallecido Sr. Eulalio . La sentencia de 01-02-96 declaró disuelto el matrimonio por separación conyugal y aprobó el convenio regulador en el que no se establece pensión compensatoria alguna (clausula segunda fol. 45) indicándose: "Pues los dos cónyuges están trabajando, siendo suficientes sus ingresos"-Segundo.- El 19-08-95 la Sra. Bibiana denunció en Comisaría y ratificó en Juzgado que desde hacía 10 años su marido la maltrataba psíquicamente y desde hace 5 físicamente aunque no le denunció. Pero que este día llegó ebrio amenazándola con una tabla, defendiéndola el hijo: el esposo le tiró el bolso a la calle y golpeaba puertas, ventanas y llamó a la policía, añadiendo que hacía 4 años tuvo que abandonar el domicilio con su hijo durante 4 meses por su integridad física. Tercero.- En la reclamación previa y en el juicio la demandante alega que no se puso la compensatoria "para conseguir que su esposo firmase la Separación"
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"FALLO Estimo la demanda de Dª Bibiana contra el INSS y TGSS, declarando el derecho de aquella a la pensión de viudedad, desde el 14- 05-08; dejando sin efecto la resolución denegatoria de 16-05-08 y condenando al demandado a que la abone en su cuantía reglamentaria.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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