SAP Zamora 49/2012, 25 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 49/2012 |
Fecha | 25 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00049/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------- Nº Rollo : 31/2012
Nº. Procd. : PA 72/2008
Daños
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. JESÚS PÉREZ SERNA
------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 49
En Zamora a 25 de junio de 2012.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 72/2008, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra la acusada Dolores, representada por el Procurador Sra. González Morillo y asistido del Letrado Sr. Barba Santiago, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelados Íñigo y Manuela, representados por el Procurador Sr. Lobato Herrero y asistidos del Letrado Sr. Blanco Pinto y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
antecedentes de hecho
Con fecha 7/10/2011, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Que la acusada Dolores, mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, junto con Marí Juana y Celestina, contra las que no se dirige el presente procedimiento, quienes tenían concertado contrato de arrendamiento de fecha 14 de julio de 2001 con los propietarios de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000, planta NUM001, letra NUM002 de la localidad de Zamora, el matrimonio formado por D. Íñigo y Doña Manuela, tras conocer la sentencia de fecha 30 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zamora, por la que se declaraba la resolución del referido contrato y se condenaba a las arrendatarias al desalojo de la vivienda, en fecha no determinada, comprendida entre la notificación de la referida sentencia, y el lanzamiento, que tuvo lugar en fecha 4 de febrero de 2002, procedió a causar daños en la vivienda y en el mobiliario de la misma, daños de la vivienda cuya reparación ha sido pericialmente tasada en la cantidad de 6.400,78 euros, sin que conste valoración del mobiliario que quedó inservible para su función".
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Dolores como criminalmente responsable, en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de daños tipificado en el art. 263 del C.P ., a la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, que en caso de impago conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Íñigo y Manuela en la cantidad de 6.400,78 euros por los daños en el inmueble y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños del mobiliario".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dolores se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Íñigo y Manuela fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El único motivo de apelación se refiere a la concurrencia de prescripción...
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