SAP Zamora 49/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2012
Fecha25 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00049/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 31/2012

Nº. Procd. : PA 72/2008

Hecho

Daños

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 49

En Zamora a 25 de junio de 2012.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 72/2008, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra la acusada Dolores, representada por el Procurador Sra. González Morillo y asistido del Letrado Sr. Barba Santiago, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelados Íñigo y Manuela, representados por el Procurador Sr. Lobato Herrero y asistidos del Letrado Sr. Blanco Pinto y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 7/10/2011, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Que la acusada Dolores, mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, junto con Marí Juana y Celestina, contra las que no se dirige el presente procedimiento, quienes tenían concertado contrato de arrendamiento de fecha 14 de julio de 2001 con los propietarios de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000, planta NUM001, letra NUM002 de la localidad de Zamora, el matrimonio formado por D. Íñigo y Doña Manuela, tras conocer la sentencia de fecha 30 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zamora, por la que se declaraba la resolución del referido contrato y se condenaba a las arrendatarias al desalojo de la vivienda, en fecha no determinada, comprendida entre la notificación de la referida sentencia, y el lanzamiento, que tuvo lugar en fecha 4 de febrero de 2002, procedió a causar daños en la vivienda y en el mobiliario de la misma, daños de la vivienda cuya reparación ha sido pericialmente tasada en la cantidad de 6.400,78 euros, sin que conste valoración del mobiliario que quedó inservible para su función".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Dolores como criminalmente responsable, en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de un delito de daños tipificado en el art. 263 del C.P ., a la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, que en caso de impago conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Íñigo y Manuela en la cantidad de 6.400,78 euros por los daños en el inmueble y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños del mobiliario".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dolores se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Íñigo y Manuela fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El único motivo de apelación se refiere a la concurrencia de prescripción...

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