SAP Madrid 642/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2012
Número de resolución642/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00642/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo : 494 /2012

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALCALA DE HENARES

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 27 /2011

SENTENCIA

Apelación RP 494/12

Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido nº 27/11

SENTENCIA Nº 642/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

  1. José de la Mata Amaya (Presidente)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

Dña. Ana María Pérez Marugán (Ponente)

En Madrid, a veinticinco de Junio de 2012

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 27/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1de Alcalá de Henares y seguido por un delito de lesiones y maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante la representación procesal de Anton y Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana María Pérez Marugán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el veintiocho de febrero de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados:

Don Anton, mayor de edad y sin antecedentes penales, casado con doña Rosa, mantuvo relación afectiva de pareja durante dos años con doña Begoña, casada con don Feliciano, tiempo en el cual -en julio de 2009- fue grabada por don Anton una cinta de vídeo en la que, al parecer, podía verse a ambos manteniendo relaciones sexuales, sin que haya quedado acreditado si la grabación fue hecha con el conocimiento y consentimiento de doña Begoña o no, quedando únicamente acreditado que la Sra. Feliciano tuvo conocimiento de la existencia de la cinta el mismo día de su grabación, Ante la negativa de la Sra. Feliciano de consolidar su relación, casándose con el Sr. Anton y teniendo un hijo en común, don Anton le dijo a doña Begoña que si no lo hacía le iba a enseñar la cinta a su marido, por lo que, ante el temor de que don Feliciano tuviera conocimiento de la relación extramatrimonial por el propio Sr. Anton y viera el contenido de la grabación íntima, doña Begoña le contó todo a su esposo.

Conocida también por doña Rosa la relación extramatrimonial mantenida por su marido con su amiga Begoña, llamó a ésta para hablar de ello sin que pudiera hacerlo por tener doña Begoña apagado el teléfono, por lo que doña Rosa realizó llamada telefónica a doña Tatiana, hermana de aquélla, sin que hayan quedado acreditados los términos de la conversación.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

Condeno a don Anton, mayor de edad, con NIE NUM000, nacido en Rumanía el NUM001 de 1968, hijo de Stefan y de Eugenia, carente de antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de:

Seis meses de prisión,

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y un día,

Prohibición de aproximarse a doña Begoña a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio y lugar de trabajo, así como prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, telemático, informático, escrito, verbal o visual, durante un año y seis meses. Con imposición de las costas causadas.

Absuelvo a doña Rosa de los hechos por los que ha venido siendo acusado con declaración de oficio de las costas causadas por tales hechos.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Anton que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día veinticinco de junio de dos mil doce.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de Don Anton la sentencia dictada en fecha veintiocho de febrero de dos mil once por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares en la que se le condena como autor de un delito de amenazas del artº 171.4 del código penal a la pena de 6 meses de prisión arguyendo como motivos del recurso infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, del principio de presunción de inocencia e indubio pro reo, al entender que se le ha condenado con la única prueba de cargo de la declaración de la denunciante, sin que concurran los requisitos jurisprudenciales que sostienen el mismo.

Es, doctrina jurisprudencial reiterada ( STS 21-9-2001, entre otras) respecto de aquéllos casos en los que no existe otro testimonio más que el de la víctima, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador, impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia, y siempre y cuando se sigan ciertas cautelas garantizadoras de su veracidad, pudiendo, en consecuencia, condenarse con la declaración de un solo testigo, incluso cuando su testimonio se enfrenta a varios que se expresan en dirección opuesta, como señala la Sentencia del TS 725/07, de 13 de septiembre, con cita de las Sentencias del mismo Tribunal 409/04, de 24 de marzo, 104/02, de 29 de enero, y 2035/02, de 4 de diciembre .

Ahora bien, para atribuirle tal valor probatorio, viene exigiendo que la valoración venga sustentada en la ponderación de ciertos criterios orientativos que, en definitiva, están encaminados a constatar la inexistencia de razones objetivas que puedan hacer dudar de la veracidad de lo que se dice, y que el Juez o Tribunal sentenciador debe efectuar una cuidada valoración del testimonio de la víctima, atendiendo, entre otros posibles factores a los siguientes criterios:

A)Ausencia de incredibilidad subjetiva, con que se alude a la que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos...

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