SAP Madrid 233/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2012
Fecha29 Junio 2012

ROLLO RJ 200/12

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 16 DE MADRID

J. FALTAS Nº 287/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 233/12

En Madrid a 29 de Junio de 2012

El Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 16 de Madrid, con fecha 24 de Mayo de 2011, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 287/11, habiendo sido parte apelante Metro de Madrid S.A. y como apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Que sobre las

16.20 horas del día 28 de Enero de 2011 el acusado, Basilio, al comprobar en la estación del metro de Moncloa que su billete de Metro-Bus de 10 viajes no funcionaba, preguntó al Jefe de Sector Fabio, si es que estaba agotado, comprobado éste que a pesar de tener todos los viajes realizados sólo paparecían dos cancelaciones, lo que ignoraba el acusado".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Basilio de la falta de la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 200/12.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de la entidad METRO DE MADRID S.A., se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción absuelve de la falta de estafa, alegando en primer lugar que se ha infringido el artículo 634.1 del Código Penal al entender la referida sentencia que no concurrían todos los elementos necesarios para la falta de estafa. En segundo lugar se alega error en la apreciación de la prueba por cuanto que existen datos en las actuaciones de las que se puede deducir que el denunciado era consciente de que portaba en su poder un billete de viaje manipulado; y por último, se aduce también en el recurso un error en la valoración de la prueba testifical, pues la misma reúne todos los requisitos y elementos necesarios para otorgarle plena validez probatoria.

Estima esta Sala que el recurso debe ser desestimado y ello por dos razones fundamentales. La primera de ellas, es que no hay que olvidar que nos encontramos con una sentencia de carácter absolutorio en el que se basa dicha declaración sobre la valoración de prueba de carácter personal como es la declaración del denunciado y la del testigo,, no pudiendo ahora esta Sala en esta segunda instancia sustituir sin más dicha valoración de esta prueba personal, todo ello siguiendo el criterio de las recientes sentencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional al respecto, entre las que cabe señalar, la STS de 3-3- 2012 cuando afirma que "...Ello nos conduce a un problema de marcada actualidad en el marco del recurso de casación en el proceso penal, que lo constituye la revisión de los juicios de inferencia, máxime desde la Sentencia del TEDH, en el asunto Lacadena Calero c. España, de fecha 22 de noviembre de 2011, por la que se condena a España, relativa a la potencial revisibilidad de tales juicios de inferencia en un recurso de casación. La cuestión arranca ya en la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, a partir de la conocida Sentencia 167/2002, consideraciones que se han visto reafirmadas y reforzadas en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal ( SSTC 170/2002, 197/2002, 198/2002, 230/2002, 41/2003, 68/2003, 118/2003, 189/2003, 50/2004, 75/2004, 192/2004, 200/2004, 14/2005, 43/2005, 78/2005, 105/2005, 181/2005, 199/2005, 202/2005, 203/2005, 229/2005, 90/2006, 309/2006, 360/2006, 15/2007, 64/2008, 115/2008, 177/2008

, 3/2009, 21/2009, 118/2009, 120/2009, 184/2009, 2/2010, 127/2010, 45/2011, y 46/2011, entre otras muchas).

En esas resoluciones el Tribunal Constitucional considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el juzgado o tribunal (en los casos analizados, de apelación), sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas personales efectuada por el juez de instancia y revoca en virtud de una reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado la sentencia absolutoria apelada, o bien agrava la condena. El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad impide, según el Tribunal Constitucional, que los jueces de apelación modifiquen la valoración de tales pruebas sin haberlas practicado de forma directa y personal en la segunda instancia. Lo propio ha de ocurrir en el recurso de casación, en donde no se permite práctica alguna de prueba en tal sentido.

El Tribunal Supremo, en STS 1217/2011, de 11 de noviembre, insiste en tal imposibilidad, en el sentido que se veda la contingencia de que el órgano de revisión condene a quien ha sido absuelto en la instancia, o que agrave su situación si fue condenado, como es nuestro caso. Y en la STS 1223/2011, de 18 de noviembre

, se...

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