SAP Murcia 269/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2012
Número de resolución269/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00269/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIA

Sección nº 002

Rollo: 0000031/2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de LORCA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000270 /2010

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

Magistrados/as

Dª. MARIA POZA CISNEROS

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

SENTENCIA núm. 269/12

En MURCIA, a catorce de Junio de dos mil doce.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres./Sras. Magistrados/ as que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 31/2012 dimanante del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 núm. 270/10, tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Lorca, en virtud de atestado instruido por delitos de apropiación indebida, robo, estafa y falsedad, contra el acusado Bernardo, con DNI núm. NUM000, de 37 años de edad, hijo de José y de Francisca, natural y vecino de Águilas, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003, de estado civil casado, de profesión administrativo, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, del que no consta haya estado privado de libertad por esta causa el 28 de diciembre de 2009, y actualmente en situación de libertad provisional, el cual está representado por la Procuradora doña REMEDIOS LÓPEZ MARTÍNEZ y defendido por la Letrada doña DOLORES GARRIDO CAMPUZANO.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Sra. Doña MARÍA MOSQUERA FLORES; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, Presidente del tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Cinco de Lorca, por resolución de fecha 24 de marzo de 2010, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la ley orgánica 7/1988 con el núm. 270/10, en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil Puesto de Águilas, que dieron lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 6 de julio de 2010 se dictó auto por el instructor incoando Procedimiento Abreviado de de la Ley orgánica 7/1988 de 28 de diciembre, con el núm. 270/10, dando traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de acusación, dando traslado de todo ello al designado como acusado, a fin de que, en el plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, se dictó auto con fecha 8 de julio de 2011 decretando la apertura del juicio oral y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día 14 de junio de 2012, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos: a) de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249 del referido cuerpo legal ; b) de un delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del Código penal ; c) de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.4 º y 420 del Código Penal ; y d) de un delito de estafa del artículo 249 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código penal en relación con el artículo 390.1, 1º del referido cuerpo legal, de los que consideró autor al acusado, concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal, en la infracción b), y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal en todas las infracciones, solicitando se le impusiera: por la infracción a) la pena de 6 meses de prisión, sustituida por 12 meses de multa, con cuota diaria de 2 #; por la infracción b) la pena de 6 meses de prisión, sustituida por 12 meses-multa, con cuota diaria de 2 #; por la infracción c) la pena de 1 año de prisión, sustituida por 24 meses-multa, con cuota diaria de 2 #, y por la infracción d) la pena de 6 meses de prisión por la estafa, sustituida por multa de 12 meses con cuota diaria de 2 #, e idéntica pena para la falsedad, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, en todos los casos.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Nemesio en la cantidad de 1000 euros, a Jose Ramón,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR