SAP Murcia 156/2012, 21 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 156/2012 |
Fecha | 21 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00156/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 162/2012
SECCION TERCERA J.Rápido 49/2012
MURCIA J. Penal Murcia nº Seis
VIOLENCIA GÉNERO
S E N T E N C I A Nº 1 5 6 / 2 0 1 2
ILMOS. SRES.:
Dña. María Jover Carrión
PRESIDENTA
D. Juan del Olmo Gálvez
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a veintiuno de Junio de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido nº 49/2012 por un delito de amenazas, un delito de quebrantamiento de condena y una falta de lesiones, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Seis de Murcia, contra Raúl, que actúa en calidad de apelante representado por el Procurador Sr. Miras López, y defendido por el Letrado Sr. Germán López-Acosta, y como apelado el Ministerio Fiscal ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 30 de marzo
de 2012 sentando como hechos probados lo siguiente: ÜNICO.- "Sobre las 15:30 horas del día 3 de febrero de 2012, el acusado, Raúl, nacido en Marruecos el NUM000 .1969, con NIE NUM001, y ejecutoriamente en sentencia firme de fecha 5.05.2011 por delito de atentado a la pena de ocho meses de prisión, suspendida por dos años el mismo día, abordó a Flor cuando ésta salía de su domicilio sito en CALLE000 de Alcantarilla con sus hijos menores de 7 y 5 años. Tras interceptarla, el acusado la cogió por la pechera de la chaqueta, zarandeándola al tiempo que le decía "te voy a matar, me cago en tus muertos, hija de puta. Te voy a quitar la vida. Tus hijos lo tienen que ver". Como consecuencia de estos hechos resultó Flor con cervicalgia postraumática y crisis de ansiedad, de las que fue asistida en centro médico precisando para su curación una primera asistencia facultativa y 3 días de incapacidad para sus ocupaciones habituales. Si bien en fecha 17 de febrero de 2010, según obra en los registros informáticos de la Dirección General de la Policía se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia en las DUD 34/2010 en las que se prohibía cautelarmente a Raúl la comunicación por cualquier medio o de aproximación a Dª Flor, su domicilio, lugar de trabajo en cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 300 metros. No consta acreditado en autos, sin embargo, ni la vigencia de la prohibición en fecha de los hechos ni el requerimiento efectuado al condenado para el cumplimiento de lo acordado en dicho auto".
Estimando el Juzgador que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente " FALLO: "Que debo condenar y condeno a Raúl como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la accesoria de prohibición de comunicación por cualquier medio o de aproximación a Dª Flor, su domicilio, lugar de trabajo en cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 300 metros por un período de un año y seis meses, con abono del tiempo de vigencia de dicha medida como cautelar (desde el día 5 de febrero de 2012), a que indemnice a Dª Flor en la cantidad de 100 euros, y con imposición de las costas del presente procedimiento, absolviéndole del delito de quebrantamiento y de la falta de lesiones por la que había sido acusado por el Ministerio Fiscal.
Se mantienen en vigor, hasta la firmeza de la presente o su revocación, la medida cautelar penal de prohibición adoptada por auto de 5 de febrero de 2012, que no podrá prolongar su vigencia más allá del plazo por el que ha sido impuesto como pena".
Contra la expresada sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Raúl
. Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 162/2012 . Señalándose para deliberación y votación el día 20 de Junio de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
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