SAP Madrid 201/2012, 6 de Junio de 2012

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2012:9845
Número de Recurso217/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución201/2012
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSÉPTIMA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 217/12 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 1510/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 de Madrid

S E N T E N C I A Nº : 201/12

En Madrid a seis de junio de dos mil doce.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Presidenta de la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, de fecha treinta de marzo de dos mil doce, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Estanislao y Génesis Seguros y parte apelada Dª Valentina .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, se dictó

sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil doce, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :

"El día 9 de julio de 2010, sobre las 22,00 horas, Valentina circulaba a bordo de vehículo ....-GHB, por la Avda. del Doctor García Tapia al llegar a una rotonda existente en dicho lugar y detener su vehículo fue colisionada en su parte trasera por el vehículo Toyota matrícula ....-NZL, conducido por Estanislao y asegurado en Génesis Seguros.

A consecuencia de dicha colisión Valentina sufrió lesiones que precisaron tratamiento médico y curaron a los 75 días, 9 de ellos impeditivos, quedándole como secuela una cervicalgia".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente:

"FALLO : Que debo condenar y condeno a Estanislao como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, ya definida, a la pena de multa de doce días a una cuota diaria de tres euros lo que totaliza la cantidad de treinta y seis, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y que indemnice a Valentina con responsabilidad civil directa de Génesis, y a la que se impone los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en las cantidades que se detallan en ordinal quinto de la fundamentación jurídica de esta resolución. Asimismo le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Estanislao y Génesis Seguros recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimoséptima se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 217 de 2.012 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,

PRIMERO

Se pretende por la parte recurrente la revocación de la sentencia dictada en primera instancia al entender que ha existido error en la valoración de la prueba, estimando que las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral deben llevar a conclusiones distintas de las que son expresadas por el juzgador de instancia. En concreto, estiman los recurrentes que las lesiones padecidas por Dª Valentina no son consecuencia de la colisión, basándose para ello en la escasa entidad de los daños ocasionados en el vehículo Toyota Avensis conducido por el denunciado y en el informe emitido por el perito Sr. Rafael, entendiendo que aquéllas pueden ser consecuencia de un estado degenerativo o lesión cervical previa.

SEGUNDO

Examinado pues las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, estimamos que el juzgador de instancia ha valorado correctamente las pruebas practicadas a su presencia, explicando, de forma razonada y suficientemente motivada, los motivos que le llevan a concluir en la forma expresada en la sentencia impugnada. En la misma se analizan las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral y se expone el razonamiento, totalmente lógico, que ha llevado a aquél a dictar el pronunciamiento de condena frente al acusado.

En primer lugar debe concretarse que la impugnación efectuada por los recurrentes el día 25.05.11 (f.

42) lo fue del informe emitido por el Médico Forense Dr. Luis Alberto (f. 7) y no del informe emitido por la Clínica Médico Forense el día 23.11.11, obrante a los folios 81 y siguientes de las actuaciones.

En todo caso, ninguna de las partes solicitó la comparecencia, en el acto del juicio oral, del médico forense que elaboró el informe, para ratificarlo.

La jurisprudencia es clara, contundente y reiterativa hasta la saciedad. Si ninguna de las partes solicita la presencia de los peritos en el acto del juicio oral, su no asistencia al mismo no implica la ineficacia de la prueba objetiva de la pericia efectuada ( SSTS 31.10.2000 ; 23.10.2000 y 15.6.2000 ). Conforme señalan las referidas sentencias, es contrario a las más elementales normas procesales impugnar el resultado de una pericia oficial objetiva y respaldada científicamente, por el mero hecho de no haber sido ratificada por los peritos, cuando nadie solicitó su asistencia....

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