SAP Madrid 227/2012, 15 de Junio de 2012

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2012:9150
Número de Recurso91/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución227/2012
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº91/2012

JUICIO DE FALTAS Nº 697/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 37 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 227/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

==================================

En Madrid, a 15 de junio de 2012.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, de fecha 26 de septiembre de 2011, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 26 de

septiembre de 2011, cuyo relato de hechos probados era el siguiente: " Doña Marcelina y Don Amador se encuentran divorciados en virtud de sentencia dictada pro e Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid en Autos de Juicio de Divorcio nº 920/09, en la que se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, a Marcelina, a la madre, estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo las 17:30 horas. Don Amador no acudió a recoger a su hijos el fin de semana del 27 al 29 de mayo de 2011 tal y como se recogió en la sentencia. Don Amador trabaja y percibe unos ingresos de 2890 al mes."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Don Amador como autor penalmente responsable de una falta prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal, a la pena de UN MES D E MULTA (30) DIAS de multa con cuota diaria de SEIS (6) EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y a que indemnice a Dª Marcelina en la cantidad de CINCUENTA EUROS (50) todo ello con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado en la instancia Amador recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Letrada Dª Nuria...

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