SAP Madrid 365/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2012
Fecha06 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00365/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº: 42/2011

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 52 DE MADRID

AUTOS: 625/2008 (ORDINARIO)

DEMANDANTE-APELANTE: Dª Ángeles

PROCURADOR: D. JOSÉ ANDRÉS PERALTA DE LA TORRE

DEMANDADA-APELADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: Dª Mª ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ

PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 365

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a seis de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 625/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 42/2011, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª Ángeles representada por el Procurador D. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE, y como parte demandadaapelada CDAD.DE PROP. C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 -MADRID representada por la Procuradora Dª MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ, sobre excepción de falta de legitimación activa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 52 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2.010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por la parte demandada Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nª NUM000 en la demanda interpuesta por Dña Ángeles representada poe el procurador D. JOAQUÍN PEREZ DE RADA GONZÁLEZ DE CASTEJÓN y asistidos pr el Letrado D. JUAN PEDRO ALVAREZ contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, representado por el Procurador Dña MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. LUIS MIGUEL FERNANDEZ JIMENEZ debo absolver al demandado. Con expresa imposición de costas al actor".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Ángeles, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido dándose traslado a la parte contraria que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 16 de mayo de 2.012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Ángeles, afirmando ser copropietaria de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, de Madrid, presentó demanda contra la Comunidad de Propietarios de dicho edificio. La demanda se basa en la dejación y retraso en que la Comunidad habría incurrido en realizar las obras a que estaba obligada por el Ayuntamiento, al no haber superado la Inspección Técnica de Edificios.

Según quedó definitivamente aclarado en la audiencia previa, se reclamaba por los daños que consistirían, por un lado, en el coste de las obras precisas para restablecer la vivienda a su estado anterior, que cifraba en 158.069,22 euros, y, por otro, en la pérdida de las rentas que percibía por el arrendamiento que tenía concertado con la entidad JAFARINAS HOSTERÍAS S.L., y que ascendían a 2.700 euros mensuales, que reclamaba desde el mes de noviembre de 2.007 hasta que estuviera acondicionada la vivienda.

La Comunidad demandada se opuso a la demanda, denunciando, ante todo, la falta de legitimación activa de la demandante, al no ser propietaria de la vivienda, pues tal cualidad correspondía a su nieto Don Marcos ; en segundo lugar, adujo el defecto en el modo de proponer la demanda, y, en cuanto al fondo, tras relatar el origen de los daños, debidos en buena parte al deterioro de servicios privativos de la vivienda, alegó, en síntesis, que las obras, que afectan a la estructura del edificio, estaban en marcha y no habían podido concluir ante la negativa del propietario del piso NUM001 a dejar pasar a los operarios, mientras que las obras que afectan a elementos privativos los había de realizar cada propietario. En cuanto a las pérdidas de rentas, adujo que la sociedad arrendataria pertenecía al mismo nudo propietario.

La Juez de Primera Instancia, tras desestimar en la audiencia previa la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, apreció la falta de legitimación activa, siendo recurrida la sentencia por la demandante. Dicho recurso de apelación, tras alegar el derecho a la tutela judicial efectiva, sostiene que, al menos, la demandante ha sido tenida por la demandada como arrendadora, y este sería título suficiente para sostener la reclamación, y señala que ya en la demanda ejercitó la acción de responsabilidad extracontractual, con cita de los artículos 1.902 y 1.907 del Código Civil, siendo ella la verdadera perjudicada por el daño ocasionado.

El recurso fue impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Para resolver sobre la excepción apreciada en primera instancia, debemos partir de los siguientes extremos:

  1. En la demanda el título legitimador aducido es el carácter de copropietaria que la demandante dice ostentar sobre la vivienda. Asimismo, pero ya para justificar un aspecto del daño, se alude al contrato de arrendamiento que tenía suscrito, en igual condición de propietaria, con una determinada entidad que explotaba un negocio de hostelería en la vivienda.

  2. Todos los documentos que aporta con la demanda, que expresarían las reclamaciones efectuadas a la Comunidad sobre el tema ahora litigioso, se hace con el carácter de propietaria.

  3. En la fundamentación jurídica, se invoca, ante todo el artículo 9 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, complementándolo con los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil .

  4. Ha quedado probado, y de hecho ya no se discute en el recurso, que Doña Ángeles no es la propietaria de la vivienda, sino la usufructuaria. En efecto, por escritura de 26 de enero de 2.001 Doña Ángeles vendió a su nieto, Don Marcos, la nuda propiedad de una mitad indivisa de la vivienda, mientras que la nuda propiedad sobre otra mitad indivisa se ordenó inscribir a favor de Don Marcos por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid en virtud de mandamiento expedido el 4 de septiembre de 2.002 .

  5. Entre Doña Ángeles y determinados comuneros ha habido otros procesos, en los que se ha apreciado la falta de legitimación activa de aquélla. Concretamente, así se apreció en el procedimiento 842/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, mientras que en otros se ha considerado legitimado, como verdadero propietario, a Don Marcos (procedimiento ordinario 765/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid). En ambos casos, las respectivas sentencias de primera instancia fueron confirmadas por esta Audiencia Provincial.

  6. En una de las comunicaciones efectuadas por Doña Ángeles al Administrador de la Comunidad, éste le denegó la información que pretendía por no contar como propietaria de ningún piso de la DIRECCION000

    , NUM000 (documento nº 16 de la contestación).

  7. Finalmente, consta que el nudo propietario, Don Marcos, es el administrador solidario de la sociedad que figura como arrendataria de la vivienda, dedicada a hostal.

TER...

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