SAP Málaga 171/2016, 17 de Marzo de 2016
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2016:303 |
Número de Recurso | 790/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 171/16
AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON JOAQUIN DELGADO BAENA
DON JAIME NOGUES GARCIA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 790/2013
AUTOS Nº 2168/2010
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 2168/10 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Augusto que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. TERESA GERTRUDIS GARRIDO SANCHEZ. Es parte recurrida Emilia que está representado por la Procuradora Dña. MARIA MERCEDES MARTIN DE LOS RIOS que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de febrero de 2013, cuya parte
dispositiva es como sigue: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por la parte demandada, debo desestimar la demanda presentada a instancia de don Augusto, representado por la Procuradora Sra. González de Hoyos, contra doña Emilia, representada por el Procurador Sr. Leal Aragoncillo, absolviendo a demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas al actor".
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 15 de marzo de 2016, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de D. Augusto, que comparece en calidad de apelante, se
alega en primer lugar, que en cuanto a las acciones ejercitadas el Juez de Instancia ha estimado la excepción de falta de legitimación activa, por no ser el recurrente propietario en pleno dominio del inmueble, entendiendo que la única acción ejercitada por esta representación es la del comunero en beneficio de la comunidad, cuando el recurrente además de esta acción ha ejercitado la acción personal por el perjuicio directo que las obras han provocado en las vistas del inmueble, resultando evidente que de la redacción de la demanda y la contestación a la misma se deduce que se ha ejercitado una acción personal del articulo 1902 del Código Civil, no habiendose pronunciado el Juzgado sobre esta cuestión, considerando que, en todo caso sería de aplicación lo dispuesto en el articulo 218 de la LEC . En segundo lugar, al resultar acreditada la legitimación activa, ha resultado acreditado la ilegalidad de las obras realizadas, y el perjuicio que las mismas ocasionan al inmueble del recurrente. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se estime la demanda con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Por la representación procesal de Dª. Emilia, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, habrá que tener en cuenta que tal y como se recoge en la sentencia de la A.P de Málaga de fecha 19 de enero de 2005, Sección VI " El hecho de que el artículo 15 de la ley de Propiedad Horizontal permite en circunstancias normales al usufructuario acudir a la junta de propietarios presumiéndole la representación en algunos casos, no le otorga a éste la representación en general del nudo propietario, pues ya allí mismo la restringe para los acuerdos que el artículo 17 exige unanimidad y para las obras extraordinarias y de mejora, ni mucho menos le faculta para realizar actos de dominio respecto a la propiedad. Así ha de deducirse del artículo 18.2 de la misma Ley especial que reconoce legitimación para la impugnación de los acuerdos de la junta, a los propietarios que hubieran salvado su voto, a los ausentes y a los que hubieren sido privados...
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