SAP Baleares 154/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2012
Número de resolución154/2012

audiencia provincial de baleares

Sección Segunda

Apelación Rollo 161/2012

Autos de Procedimiento Abreviado Nº 551/2011

Juzgado de lo Penal Nº 7 de Palma de Mallorca

SENTENCIA Núm. 154 / 2012

ilustrísimos señores:

Presidente:

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

Magistrados:

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

En Palma de Mallorca, a 15 de junio de 2012.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal con Rollo de Sala núm. 161/2012, dimanante de los Autos de Procedimiento Abreviado Nº 551/2011, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Palma de Mallorca, por la presunta comisión de un delito de quebrantamiento de condena

, al haberse interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Nadal Salom, actuando en nombre y representación de Millán, el cual ha contado con la impugnación del Ministerio Público y correspondido la ponencia del asunto por turno de reparto, para expresar la opinión de este Tribunal, tras las deliberaciones correspondientes, a la Magistrada Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

antecedentes de hecho
primero

Con fecha 26 de enero de 2012, por el Juzgado de lo Penal Nº 7 de Palma, fue dictada

sentencia núm. 40/2012, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Millán como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y le impongo la pena de seis meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas procesales".

segundo

En la tramitación del presente ha sido observado lo prescrito en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS

Hacemos nuestros y declaramos probados, los propios de la resolución recurrida: "ÚNICO.- Probado y así se declara que en fecha 3 de mayo de 2007, el Juzgado de lo Penal núm. 8 practicó la liquidación de la pena de prohibición de acercamiento del acusado a su pareja sentimental Lorena, por tiempo de cuatro años, pena que finalizaba el día 1 de mayo de 2011 y que fue impuesta al acusado Millán .

Dicha liquidación le fue notificada personalmente al mismo con los apercibimientos legales y también a la víctima. No obstante ello, el día 14 de marzo de 2011, la Policía Local de Marratxí los encontró juntos frente a una propiedad del acusado, habiendo quedado probado que antes de ese día ambos, habían decidido hacer caso omiso a dicha prohibición y vivían juntos.

El acusado es mayor de edad, sus antecedentes no son computables; estuvo privado de libertad por esta causa un día".

fundamentos de derecho
PRIMERO

Alega la parte recurrente vulneración de la garantía constitucional a la presunción de inocencia que ampara a su patrocinado, error en la valoración de la prueba practicada en juicio e infracción del artículo 14 del Código penal al haber procedido el encausado bajo error vencible de prohibición sobre la vigencia de la condena de alejamiento que en su día le fue impuesta en relación a su expareja sentimental Lorena, lo cual le hace acreedor de la pena inferior en grado, siendo además el consentimiento de la propia beneficiaria lo que le indujo a esa equívoca creencia, cuando sólo faltaban dos meses para su cese.

No obstante lo cual, entiende esta Sala que el proceder del inculpado debe recibir el consiguiente reproche penal al ser el mismo constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2º Código Penal que castiga "a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que...

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