STSJ Andalucía 596/2008, 18 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2008
Fecha18 Febrero 2008

SENTENCIA Nº 596/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 38/01

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª. ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de febrero de dos mil ocho

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 38/01, en el que son parte, de una como recurrente,

D. Juan María, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan García Sánchez-Biedma y defendido por la Letrada Dª. Belén Martínez Jiménez, y por la parte demandada, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado y defendido por el Abogado del Estado, y la entidad Autopista del Sol Concesionaria Española, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Lara de la Plaza y defendida por el Letrado D. Juan Pedro Gutiérrez García-Torres.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Administración demandada de fecha 25 de octubre de 2000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 de abril del mismo año, por la que se acuerda el justiprecio de la expropiación de las fincas del recurrente NUM000 y NUM001 (50%), afectadas por la Autopista del Sol.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. Su cuantía se determinó en 375.657#32 euros. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución impugnada el Jurado Provincial de Expropiación de Málaga acordó fijar en la cantidad total de 18.342.450 pts. el justiprecio correspondiente a las fincas número NUM000 y NUM001 (50%) de las afectadas por el proyecto de obras de la Autopista del Sol, con una extensión total expropiada de 8.811 metros cuadrados (de ellos, 135 correspondientes a la edificación existente, para lo que, asumiendo sustancialmente la suma ofrecida por la Administración expropiante, partió de la aplicación al supuesto de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y de la consideración del suelo como no urbanizable, con la aplicación de un valor de 1.500 pts. por metro cuadrado de suelo (13.216.500 pts.), valorando la parte de vivienda perteneciente al actor en 4.252.500 pts. y sumando el 5% como premio de afección. Un total, ya se ha dicho, de 18.342.450 pts.

Por su parte, la representación actora, además de denunciar la falta de motivación de la resolución del Jurado, resaltó en su demanda las expectativas urbanísticas de la finca, dada su calificación urbanística y su precio medio de mercado, la baja valoración de la vivienda y la no valoración del demérito.

SEGUNDO

Como ha hecho la Sala en otras ocasiones...

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