STSJ Andalucía 1684/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2008:17571
Número de Recurso1705/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1684/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1684 DE 2008.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

RECURSO Nº 1705/2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1705/2002, en el que son parte, de una como recurrente, D. Arsenio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Buxó Narváez, y defendido por el Letrado D. Pedro Mora Lima; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio del Interior, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con imposición de sanción en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 19 de julio de 2002, de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la dictada el día 15 de marzo de 2002, de imposición de sanción en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor (expediente NUM000 ).

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución originariamente impugnada acordó imponer al recurrente una sanción de multa de 300,51 euros y la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante dos meses, por estimar infringido el artículo 20.1 del entonces vigente Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, al circular con vehículo de motor el día 12 de mayo de 2001 con nivel de alcoholemia superior a las tasas permitidas, infracción que de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, fue sancionada en la forma dicha.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución el recurrente alega ante todo la vulneración de su derecho a acceder a los medios de prueba pertinentes (artículo 24.2 CE ), garantía que, efectivamente, tiene cabida matizada en el seno del procedimiento sancionador, tal y como tiene dicho el Tribunal Constitucional, entre otras, en su Sentencia 3/1999, al consagrar "..la exigencia de que el implicado disfrute de una posibilidad de defensa previa a la toma de decisión y, por ende, que la Administración siga un procedimiento en el que el expedientado tenga oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes y alegar lo que a su derecho convenga ( SSTC 18/1981, 2/1987, 229/1993 y 56/1998 )..", proclamando así "..la vigencia del derecho a la utilización de los medios pertinentes para la defensa ( SSTC 12/1995, 212/1995, 120/1996, 127/1996 y 83/1997 ), del que se deriva que vulnera el artículo 24.2 CE la denegación inmotivada de una determinada prueba ( STC 39/1997 ), así como la prohibición de utilizar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales ( STC 127/1996 )..".

En este mismo sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional 181/1999 pone de manifiesto que la garantía constitucional...

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