STSJ Andalucía 1570/2008, 29 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1570/2008
Fecha29 Abril 2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

SENTENCIA Nº 1570/08

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 2130/1999, interpuesto por Club de Inversiones y Finanzas S.A, representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Luis Javier Olmedo Cheli, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, asistido del Abogado del Estado y como codemandado AUTOPISTA DEL SOL CONCESIONARIA ESPAÑOLA S,.A,, representado/a por D/ña. Lara de la Plaza.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. OLMEDO JIMÉNEZ, LUIS JAVIER, en la representación acreditada de CLUB DE INVERSIONES Y FINANZAS S.A., se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa", registrándose el Recurso con el número 2130/1999.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 27 de julio de 1999, recaída del expediente de justiprecio de las fincas MA-032,MA-032.1 y MA-034, afectadas por la Autopista de la Costa del Sol. Seguido Tramo: EsteponaMarbella. Órgano expropiante: el Ministerio de Fomento. Partiendo el Jurado para la fijación del justiprecio

(35.791.245 Ptas) en la aplicación al supuesto de la Ley de 6/1998 de S. de abril (de acuerdo con su disposición transitoria quinta ) y de la consideración del suelo como no Urbanizable el correspondiente a las dos fincas primeramente citadas y como Urbanizable programado respecto de la finca MA-032. Uno.

La pretensión que se hace valer por la parte recurrente, en esta vía jurisdiccional, es la relativa a que se revoque dicho Acuerdo del Jurado y se declare que el justiprecio asciende a 965.426,6 # y teniendo en cuenta las cantidades ya satisfechas solicita se condene a la beneficiaria al pago de 737.546,7 euros más los intereses legales y para ello se basa en que en relación con las dos primeras fincas la valoración ha de serlo como suelo Urbanizable con arreglo a las características de su entorno, por estar clasificados como "sistema General de Comunicación y en relación con la finca Ma-034 la considera como "suelo urbano".

Tanto la Administración demandada como la parte codemandada, beneficiaria de la expropiación, mantienen el ajuste derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Pues bien, centrados los términos del debate hemos de partir tal y como hemos venido reiterando en supuestos análogos al que se nos plantea, que la resolución de la discrepancia surgida siempre de...

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