AAP Jaén 87/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2008:570A
Número de Recurso391/2008
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 A U T O Núm. 87

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Veintiocho de Noviembre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Ejecución de Titulo Judicial seguidos en primera instancia con el núm. 401/08, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 391/2008, a instancia de Dª. Virginia

, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Cátedra Fernández y defendida por la Letrada Dª. Aurelia Martínez Delgado contra D. Pedro Miguel, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Isabel Luque Luque y defendida por el Letrado D. Ernesto Herrera Martínez.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Jaén y en fecha 10 de Junio de 2008 se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITVA: "Que ESTIMANDO EN PARTE la oposición formulada por D. Pedro Miguel a la ejecución y a sus ampliaciones a instancias de la Procuradora Dª. María Teresa Cátedra Fernández, en nombre y representación de Dª. Virginia, debo declarar y declaro procedente que la misma siga adelante contra aquél por la cantidad de 20.648,37 € y 6.194,51 € presupuestados para intereses

y costas. No procede efectuar pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Virginia, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Pedro Miguel ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 24 de Noviembre de 2008, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la resolución de instancia estimando en parte la oposición a la ejecución instada en la que se reclamaban diversas cantidades en concepto de alimentos, actualización del los mismos y de formación de los hijos, establecidos en convenio regulador suscrito por las partes y aprobado por sentencia de fecha 29-5-00, dictada en procedimiento de separación de mutuo acuerdo nº 128/00, se alza la representación procesal de la ejecutante impugnando dicha resolución, en base a varios motivos, que en esencia se contraen a la alegación de que se incurre en una errónea interpretación del citado convenio con infracción de lo dispuesto en los arts. 1.181 y 1.182 Cc, al excluir de los gastos de escolarización/formación académica de los hijos a cargo del ejecutado la suma de 4.815 euros reclamada, correspondientes a clases particulares, comedor escolar, alquiler de vivienda de las hijas mayores para cursar estudios universitarios en Madrid y Pamplona y actividades extraescolares, por entender que no es correcto el concepto estricto de la formación asumida que la juez a quo determina porque los términos del convenio son claros y además el ejecutado ha venido abonando dichos gastos con anterioridad y es él el que ha decidido sobre dicha formación. En apoyo de dicha tesis invoca igualmente la vulneración de los arts. 39 CE y 142 Cc, así como de la santidad de la cosa juzgada de la resolución recaída en anterior procedimiento de ejecución seguido en el mismo juzgado con el nº 735/05

, alegando que el auto ahora apelado resuelve de forma contraria a lo decidido en aquel, en el que sí fueron incluidos.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate y para la resolución de la cuestión debatida, hemos necesariamente de partir de la naturaleza jurídica del convenio regulador suscrito entre las partes como negocio jurídico de derecho de familia, que cuando como en el presente supuesto ha sido sancionado judicialmente adquiere la fuerza ejecutiva en la que se basa la reclamación efectuada por la apelante en este procedimiento. Por dicho carácter contractual le serán de aplicación lógicamente las normas de interpretación que para los contratos se establecen en los arts. 1.281 a 1.288 Cc, y al respecto como ya puso de relieve este Tribunal en sentencia de fecha 26-1-06, entre otras, es doctrina jurisprudencial uniforme, como exponen las SSTS de 15-2-02, 20-10-04 ó 19-5-05, por citar algunas recientes, que las normas o reglas de interpretación de los contratos contenidas en dichos preceptos, constituyen un conjunto o cuerpo subordinado y complementario entre si, de las cuales, tiene rango preferencial y prioritario la correspondiente al párrafo primero del artículo 1281 del Código Civil, de tal manera, que si la claridad de los términos de un contrato no dejan dudas sobre la intención de las partes, no cabe la posibilidad de que entren en juego las restantes reglas de los artículos siguientes que vienen a funcionar con carácter subsidiario, respecto a la que preconiza la interpretación literal (SSTS 24-5-91, 1-7-97 ó 23-1-03 ).

Así pues, la normativa de la interpretación del contrato establece el elemento literal como principal (artículo 1281, pfo. 1º ) y el intencional, como subsidiario (artículo 1281, pfo. 2º ), aplicable si hay duda en los términos del contrato (SSTS 22-3-93 ó 15-10-98 ), debiendo atender para determinar cual sea esa intención o voluntad de las partes a los actos...

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