AAP Guadalajara 120/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2008:234A
Número de Recurso209/2008
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00120/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: Apelación Autos 209/2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST. N.2 de GUADALAJARA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS nº 1450/2007

Apelante: Alfredo, Carlos Francisco, MINISTERIO FISCAL (adherido)

Procurador: sin profesional asignado, Sonsoles Calvo Blázquez

Letrado: Fernando de Noriega Rodríguez, Jesús Moreno Alarcón

Apelado: FAMILIARES DE Jesús Ángel

Procurador: Marta Martínez Gutiérrez

Letrado: Aurelio Sánchez Santos

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI

A U T O Nº 158/08

En Guadalajara, a veintinueve de octubre de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de esta ciudad se dictó Auto en fecha 20-3-07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Santiago, Jaime, Alfredo, Darío, Pedro Enrique, constando como responsable civil subsidiario Cubiertas Gelman, Parques Industriales Gran Europa, Felric Montajes, Aceralia Transformados y constando como responsable civil directo Fiatc Seguros, Mutua de Seguros y reaseguros a Prima fija, Catalana Occidente, Mapfre, Musini Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, fueren constitutivos de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores.= A cuyo efecto y una vez firme la presente resolución dese traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular acusación".

Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma, que fue resuelto por resolución de fecha 26 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de Alfredo contra el auto de incoación de procedimiento abreviado de fecha 2 de marzo de 2007, por lo que se acuerda que se continúe la tramitación de las diligencias por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado.= A la vista de la petición del Ministerio Fiscal, cítese a declarar como imputado a Carlos Francisco a través de su representación procesal para el día 8 de noviembre a las 13:15 horas y una vez realizada se procederá a dictar auto de ampliación acordando la continuación del procedimiento abreviado contra el mismo.= Habiéndose solicitado como diligencia complementaria por el Ministerio Fiscal que se una alas actuaciones acta de la aprobación por el contratista y subcontratista de los correspondientes Planes de Seguridad y Salud en le trabajo requiérase a las mismas a través de sus representaciones procesales para les presenten en el plazo de cinco días.= Habiéndose interpuesto recurso de apelación con carácter subsidiario al de reforma, dese traslado ala parte recurrente por el plazo de 5 días, conforme al art. 766 de la LECr para que formule las alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de su peticiones y señale los particulares que hayan de testimoniarse, y transcurrido dicho plazo procédase a dar traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que en el plazo común de cinco días puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y porten los documentos que pretendan acompañar."

SEGUNDO

Por las representaciones procesales de Alfredo y Carlos Francisco, adhiriéndose el MINISTERIO FISCAL, se interpusieron recursos de apelación contra las citadas resoluciones, que fueron admitidos a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución de los recursos.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la representación de Alfredo el auto que acordó acomodar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas de que dimana la presente apelación, alegando la falta de motivación de la citada resolución por no hacer referencia a un delito concreto ni a la relación de cada uno de los imputados con el ilícito presuntamente cometido.

Ante este alegato se impone recordar que es constante la doctrina jurisprudencial que establece que la exigencia del art. 120.3 CE no comporta una exhaustiva descripción del proceso intelectual que lleva al órgano judicial a adoptar una determinada decisión ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado (SSTC 191/89, 70/90, 199/91, 101/92, 208/93 ), no comportando tampoco un paralelismo servil del razonamiento que sirve de base a la resolución con el esquema discursivo de los escritos de alegaciones de las partes ni implicando una argumentación pormenorizada de todos los aspectos planteados por los litigantes, bastando con que permita conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales de la decisión (SSTC 165/93, 209/93, 177/94, 72/95, 46/96 ); siendo unánimes las sentencias que establecen que es suficiente con que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la resolución adoptada y de permitir el eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos en el Ordenamiento Jurídico (SSTC 17-3-1997, 17-2-1998, 2-3-1998 ); doctrina aplicable en el ámbito penal, en el que la exigencia de motivación no impone tampoco una determinada extensión, amplitud o minuciosidad, ni obliga al exhaustivo análisis individualizado de cada una de las argumentaciones fácticas o jurídicas expuestas por las partes, sino que únicamente requiere que en la resolución se justifiquen racionalmente las decisiones adoptadas, de modo que éstas se presenten como aplicación razonable y razonada de la norma jurídica (STS 26-12-2000 ). Cierto es que un examen de la resolución recurrida revela la parquedad de su motivación, pero ello no quiere decir que la misma resulte inmotivada; debiendo ponderarse a estos efectos cuál es la finalidad y alcance de la resolución dictada por el Instructor pues, como señala la STS núm. 450/99 de 3 de mayo, dicho auto de transformación a procedimiento abreviado tiene la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que, como se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre, «...realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos...»; en idéntico sentido STS núm. 40/2003 de 17 enero que añade que aun cuando el auto de incoación de Procedimiento Abreviado no identifique con toda precisión los hechos, ello tampoco afecta de forma necesaria al derecho de defensa; por su parte, la STS núm. 702/2003 de 30 mayo apunta que tal resolución tiene la doble naturaleza de ser un acto de conclusión de la instrucción por estimarse que ya está efectuado, pero también es un acto de defensa, en la medida que permite identificar desde ese momento a las personas que traspasan su condición de imputados en clave del art. 118 de la LECrim para convertirse en oficialmente imputados por decisión judicial en virtud de tal resolución y por tanto susceptibles de ser sujeto pasivo de las acusaciones que las partes acusadoras dirijan, añadiendo que resulta claramente el papel de filtro que tiene tal auto porque de todos los imputados existentes en la fase de instrucción, sólo los que aparecen en tal auto podrán ser acusados y en su caso abrirse el juicio oral contra ellos. En el sentido de descartar la falta de motivación puede citarse la STS núm. 1657/2000 de 24 octubre, cuando señala que "tratándose de una resolución que no tiene más relevancia que la de impulsar el procedimiento en una de las direcciones fijadas por la Ley atendiendo a la entidad jurídico-penal del hecho objeto de investigación, el Auto del Juez aparece suficientemente motivado según su propia redacción en la que explícitamente se expone que el hecho denunciado puede revestir los caracteres de delito de los comprendidos en el art. 779, por lo que procede...

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