STSJ Comunidad Valenciana 983/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución983/2012
Fecha04 Abril 2012

2 Recurso c/s nº 2706/11

Recurso contra Sentencia núm. 2706/11

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a cuatro de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 983/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2706/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 532/11, seguidos sobre cantidad, a instancia del COLEGIO INTERNACIONAL DE LEVANTE SA, asistidos por el Letrado D. José Andujar Alba, contra ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, y D. Segismundo, y en los que es recurrente la parte demandada Administración General del Estado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de julio de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por la empresa COLEGIO INTERNACIONAL DE LEVANTE S.A. contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y el trabajador Segismundo, condeno a la Administración demandada a abonar a la empresa demandante la cantidad reclamada en la demanda de 3.017,96 euros. Absolviendo al trabajador codemandado de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-En fecha 13 de agosto de 2008 se repartió a este Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia demanda por despido formulada por Segismundo contra la empresa COLEGIO INTERNACIONAL DE LEVANTE S.A., dando lugar a los autos 719/2008. 2.- Inicialmente se señaló para que tuvieran lugar los actos de conciliación y juicio el día 13 de octubre de 2008, fecha en la que, a petición de ambas partes, se acordó la suspensión de dichos actos, señalándose de nuevo para que tuvieran lugar el día 7 de noviembre de 2008. 3.- En fecha 23 de abril de 2009 se dictó sentencia en la instancia, cuya parte dispositiva, trascrita literalmente, es como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Segismundo contra la empresa COLEGIO INTERNACIONAL DE LEVANTE, S.A., declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 24-6-08 y condeno a la empresa demandada a que a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si nada manifiesta se entenderá que opta por la readmisión, readmita al trabajador demandante en la forma que permita la situación de éste (de mantenimiento de relación viva pero suspendida si continua la IT o de readmisión efectiva si aquella hubiera cesado) o le abone una indemnización de 81.849'6 euros y, cualquiera que sea la opción pero sólo para el caso de que se haya producido o se produzca el cese de la IT del demandante y proceda la reanudación de la relación, a que le abone los salarios desde tal cese de la IT a la notificación de la sentencia a razón de 64'96 euros diarios y autorizo a la empresa a imponer al actor la sanción que ella considere de las previstas para falta grave". En fecha 29 de abril de 2009 se dictó auto de aclaración de la sentencia suprimiendo un párrafo del fundamento segundo de la misma. 4.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo desestimado el recurso por sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana en fecha 8 de septiembre de 2009 . En fecha 25 de mayo de 2010 se dictó auto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo inadmitiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de suplicación. 5.- Durante el periodo transcurrido entre el despido (24-06-2008) y la sentencia que declaró su improcedencia (29-04-2009) el actor se mantuvo en situación de IT, por lo que la empresa no abonó al trabajador cantidad alguna por salarios de tramitación, no obstante lo cual mantuvo al mismo en situación de alta y cotización, habiendo cotizado la empresa por la cuota patronal correspondiente a los 310 días naturales transcurridos en dicho periodo la cantidad total de 6.364,41 euros. Descontando de esos 310 días naturales los 60 días hábiles desde la presentación de la demanda y el periodo de 13 de octubre a 7 de noviembre de 2008 en que la tramitación del proceso estuvo suspendida a instancia de ambas partes, restan 147 días naturales (periodo 4/12/08 a 29/04/09), que suponen un porcentaje de 47,42% sobre los 310 días totales de tramitación, por lo que el importe de las cotizaciones correspondientes a esos 147 días alcanza la cantidad de 3.017,96 euros que se reclama en la demanda. 6.- En fecha 7 de febrero de 2011 la empresa demandante presentó en la Delegación del Gobierno, Área de Trabajo y Asuntos Sociales escrito en el que reclama al Estado la cantidad de 6.346,41 euros por el concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por el periodo de devengo de salarios de tramitación o, subsidiariamente, la de 3.070,09 euros por las cotizaciones relativas al periodo de 9-12-2008 a 29-04-09. En fecha 1 de marzo de 2011 se dictó resolución por la Delegación de Gobierno en la que se desestima la reclamación formulada por la empresa. 7.- En fecha 28 de abril de 2001 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia la demanda iniciadora de las presentes actuaciones."...

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