SAP Valencia 227/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2012
Fecha30 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0004161

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº774/2011- M - Dimana del Juicio Ordinario Nº 67/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA

Apelante: D. Victor Manuel Y Dª Mercedes, LA COLINA DE CAMPOLIVAR SL y D. Desiderio .

Procurador.- D./Dña. IGNACIO MONTES REIG, Dª Mª CARMEN NAVARRO BALAGUER y Dª ELENA GIL BAYO.

Apelado: D. Horacio y D. JOAQUIN Y ENRIQUE SL CONSTRUCTORA.

Procurador.- D./Dña. FRANCISCO JOSE REAL MARQUES y Dª MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ.

SENTENCIA Nº 227/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D.JOSÉ LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a treinta de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 67/2009, promovidos por D. Victor Manuel Y Dª Mercedes contra D. Horacio,LA COLINA DE CAMPOLIVAR SL, D. Desiderio, D. JOAQUIN Y ENRIQUE SL CONSTRUCTORA sobre "acción de resolución de contrato de compraventa por incumplimiento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Victor Manuel Y Dª Mercedes, LA COLINA DE CAMPOLIVAR SL y D. Desiderio, representados por los Procuradores D. IGNACIO MONTES REIG, Dª. Mª CARMEN NAVARRO BALAGUER y Dª ELENA GIL BAYO y asistidos de los Letrados D. CARLOS GOMEZ-TAYLOR COROMINAS, Dª MARIA LUISA TORMO DURA y D. JOSE LUIS MARTINEZ GALVAÑ, respectivamente, contra D. Horacio y D. JOAQUIN Y ENRIQUE SL CONSTRUCTORA, representados por los Procuradores D. FRANCISCO JOSE REAL MARQUES y Dª MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ y asistidos de los Letrados D.. FRANCISCO REAL CUENCA y IGNACIO BENEYTO FELIU, repectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, en fecha 4-mayo-11 en el Juicio Ordinario - 000067/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Victor Manuel y Mercedes, debo condenar y condeno a :1) LA COLINA DE CAMPOLIVAR SL al pago a la actora de las siguientes cantidades : por retraso 6.480 #, por incumplimiento contractuales 11.055,34# y por traviesas 350# . 2) LA COLINA DE CAMPOLIVAR SL y a JOAQUIN Y ENRIQUE SL solidariamente al pago a la actora de la suma de

3.297,16# por vicios .3) LA COLINA DE CAMPOLIVAR SL, a JOAQUIN Y ENRIQUE SL y a Desiderio, al pago solidariamente a la actora de la suma de 30.859# por vicios y de 6000# por daños morales. Dichas sumas devengaran un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad . Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por LA COLINA DE CAMPOLIVAR SL contra Victor Manuel y Mercedes debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la actora reconvencional."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Victor Manuel Y Dª Mercedes, LA COLINA DE CAMPOLIVAR SL y Desiderio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma los escritos de oposición que estimaron oportunos. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7-febrero-12.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por la complejidad fáctica de la misma .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, que no se contrapongan a los siguientes, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda, en la que después de explicar que en virtud del contrato de compraventa con la demandada La Colina de Campolivar S.L. el actor adquirió una vivienda pareada, el 12 de febrero de 2004, en aquel contrato se estableció un plazo de construcción de 24 meses, otorgándose la escritura publica el 10 de enero de 2008, aquella vivienda tenia numerosos defectos, por todo ello en el suplico del demanda se reclamaba las sumas de: 20.925 #, por demora en la entrega; 4.012,19 #, por reparación de vicios ruinógenos; 3.500 # por la sustitución de traviesas; 18.000 #., de indemnización de daños y perjuicios por la modificación unilateral del semisótano; y 12000 #, por daño moral. El demandado al contestar la demanda se opuso ella en el entendimiento de que no se habían acreditado los perjuicios por el retraso, y que éste fue debido a las lluvias, que no existía ni daño moral ni lucro cesante, que el cambio del semisótano fue aceptado por la contraparte; también rechazó la existencia de las deficiencias denunciadas, además de ello formuló reconvención en reclamación de la suma de 2.300 #, importe de las obras de insonorización. En el procedimiento fueron llamados a instancia de las partes don Desiderio, la Constructora Joaquín y Enrique S.L. y don Horacio, todos ellos se opusieron a la demanda. Habiéndose dictado Sentencia en la cual se estimó parcialmente la demanda condenándose a la promotora demandada al pago de las cantidades de: 6.480 #, por el retraso en la entrega; 11.055,34 #, por los incumplimientos contractuales; 350 #, por las traviesas; 11.055,34 as esta; a la constructora solidariamente en la suma de 3297,16 #, por los vicios ruinógenos y a éstas dos y a don Desiderio en la suma de 30859 # por los vicios y 6000 # por los daños morales, desestimándose la demanda reconvencional de la promotora. Ante esta resolución se formulo recurso de apelación:

A.- Por la representación de la parte demandante se formulo recurso de apelación en contra de los siguientes pronunciamientos: 1º) indemnización por demora en la entrega de la vivienda; 2º) vicios constructivos e incumplimientos contractuales no indemnizados; 4º) sustitución de la traviesa de ferrocarril impregnadas de craesota; 5º) modificación unilateral de la distribución del sótano; 6º) indemnización por daño moral derivado de los vicios ruinógenos expuestos en la demanda; 7º) defectos constructivos posteriores a la fecha de la interposición de la demanda; 8º) indemnización daño moral derivado de las patologías afloradas con posterioridad a la interposición de la demanda rectora del procedimiento.

B.- Por la representación de la mercantil La Colina de Campo olivar S.L., impugnando el pronunciamiento desestimatorio de la reconvención en el entendimiento de la existencia de error en la apreciación de la prueba e impugnado el pronunciamiento estimatorio parcial de la demanda, en base a los siguientes motivos: 1º) error en la aplicación del artículo 1101 del CC y la recepción de la prueba sobre el retraso en la entrega de la vivienda; 2º.- infracción por falta de aplicación del artículo 1098 y 1124 del CC por conceder aquello que no se puede pedir; 3º) infracción por falta de aplicación de los artículos 397 del CC y 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal al concederles a los actores un derecho comunitario que no les pertenece; 4º) error de la Sentencia en la valoración de la prueba y de los informes periciales, infracción del principio dispositivo de la parte recogido en el artículo 216 de la LEC, y falta de motivación de la sentencia en el fundamento de derecho séptimo; 5º) error en la apreciación de las pruebas sobre los incumplimientos contractuales; 6º) error en la apreciación de las pruebas en relación con los defectos; 7º) error en la apreciación de las pruebas sobre la traviesas de craesota; 8º) daño moral; y 9º) infracción de las normas procesales y error en material y de derecho en la introducción de hechos nuevos.

c.- Por la representación de don Desiderio en base a dos motivos: 1º) la imposibilidad de cumplimiento de la Sentencia por cuanto la demanda no se amplió contra éste demandado llamado por la intervención provocada; y 2º) no es responsable de los defectos al haber acreditado que aquellos no eran defectos ni del proyecto ni tampoco de la dirección.

SEGUNDO

La parte demandante, al formular el recurso de apelación, ha introducido en el mismo diversos motivos que serán examinados de manera diferenciada en este fundamento, así:

  1. ) Se ha recurrido, en primer lugar, la resolución sobre la indemnización solicitada en la demanda por el retraso en la entrega de la vivienda, para su decisión debe partirse de que en aquella se hizo constar que el contrato privado celebrado entre las partes lo fue con fecha de 12 febrero de 2004 (folios 77 a 85), que la licencia de obra fue otorgada el 27 septiembre de 2004 (folios 87 a 104) y la vivienda se entregó el 10 de enero del 2008, concluyendo la demandante que había existido un retraso de un año y tres meses, en atención a este retraso se reclamó la suma de 20.925 #. En la Sentencia recurrida la Juez a quo, en el fundamento de derecho sexto, concluyó que de ese computo del retraso debe descontarse que hasta julio del 2007 (folio 131), aquél fue consentido por los actores y posteriormente obtenida licencia en agosto del 2007 se produjo una inundación que demoró la posibilidad de entregar la vivienda, ya que obligó la promotora a realizar las pertinentes reparaciones, por lo que únicamente existió desde julio 2007 hasta enero del 2008 (6 meses), para cuya indemnización se atendió a la cantidad de 1080 # al mes, el coste de arrendamiento tde un vivienda similar a la comprada, por lo cual fija la indemnización en 6480 #. Frente a estas argumentaciones, el recurrente ha sostenido que la Sentencia infringe el ...

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