SAP Segovia 3/2012, 12 de Junio de 2012

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2012:231
Número de Recurso3/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2012
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00003/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA

Sección nº 001

Rollo: 0000003 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTR.N.2 Y MERCANT. de SEGOVIA

ROLLO DE SALA Nº 3/2012

Diligencias Previas Nº 193/2005

Juzgado de Instrucción nº 1 de Segovia

SENTENCIA Nº 3/2012

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ANDRES PALOMO DEL ARCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

D. ANTONIO MARÍA JAVATO MARTÍN

Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo).

Segovia, a doce de Junio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Han sido partes:

  1. El acusado Jose Carlos, nacido el NUM000 de 1962, hijo de Trinidad e Isabel, natural de Viso del Marqués (Ciudad Real) con domicilio en el CIS (Centro de Inserción Social) Victoria Kent, C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, de Madrid, representado por el Procurador Rosa María Pascual Gómez y defendido por el Letrado Sr. Juan Luis Figueredo Alonso.

  2. Como responsable Civil Subsidiario la entidad LABORCON SL representado por el Procurador Sra. Marta Pérez Garacía y defendido por el Letrado Sr. Santiago Espeso Ramos; y la entidad PROMOTORA INMOBILIARIA GRUPO FRANMABEL SL representada por el Procurador Sra. Alicia Martí Misis y defendido por la Letrada Sra. María del Rosario García Albertos.

  3. Como acusación particular D. Abelardo y Dª Carina, representados por el Procurador D. Juan Santiago Gómez y asistidos por el Letrado Dª Elena García Bayón. 4. Con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

  4. Siendo Ponente el/la Iltmo./a Presidente Sr.Sra. D/Doña ANDRES PALOMO DEL ARCO.

Segundo

El juicio tuvieron lugar los días 29 y 30 de Mayo de dos mil doce, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, documental reproducida y testifical.

Tercero

El Ministerio Fiscal, tras describir los hechos formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: SEGUNDA.- Los hechos son constitutivos de un delito continuado ( art. 74 CP ) de estafa de los tipificados en el artículo 248 CP, en relación con el artículo 250.1 del mismo texto legal . TERCERA.- Es autor, a tenor del artículo 28 del Código Penal, el acusado. CUARTA.- Concurre la circunstancia agravante de reincidencia, a tenor del artículo 22.8° CP . QUINTA.- Procede imponer al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como DIEZ MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal en caso de impago de ciento cincuenta días de privación de libertad, todo ello de conformidad con los artículos 248, 250.1 º, 56, 61, 66.3 ª, 50 y 53 CP . Todo ello con imposición de las costas procesales, de conformidad con el artículo 123 CP . RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado deberá indemnizar, con los intereses legales devengados desde el día en que cada entrega tuvo lugar, las cantidades que a continuación se detallan a cada uno de los perjudicados respectivamente designados: 1) A Estibaliz, la suma de 1.000 euros, con los intereses legales devengados desde el 12 de diciembre de 2004. 2) A Frida, la suma de 1.000 euros, con los intereses legales devengados desde el 20 de diciembre de 2004. 3) A Herminia

, la suma de 1.000 euros, con los intereses legales devengados desde el 8 de enero de 2005. 4) A Doroteo, la suma de 1.000 euros, con los intereses legales devengados desde el 8 de enero de 2005. 5) A Eusebio Y Matilde, la suma de 1.000 euros, con los intereses legales devengados desde el 16 de enero de 2005. 6) A Franco Y Rebeca, la suma de 20 000 euros, con los intereses legales devengados desde el 15 de febrero de 2005. 7) A Abelardo Y Carina, la suma de 30.000 euros, con los intereses legales devengados desde el 3 de marzo de 2005. 8) A Virginia, la suma de 7.000 euros, con los intereses legales devengados desde el 7 de marzo de 2005. 9) A Mario, la suma de 1.000 euros, con los intereses legales devengados desde el 7 de marzo de 2005. 10) A Norberto Y Dª Amelia, la suma de 12.000 euros, con los intereses legales devengados desde el 8 de marzo de 2005. De las tales sumas, cuyo importe global asciende a 75.000 euros, responderán, subsidiariamente respecto del acusado, pero solidariamente entre sí rente a los perjudicados, las mercantiles "PROMOTORA INMOBILIARIA GFLUPO FRANMABEL S.L." y "LABORCON S.L.", a tenor de lo dispuesto en el Artículo 120.4 CP . Por otro lado, la mercantil "LABORCON S.L" deberá restituir, directamente y con independencia de su responsabilidad subsidiaria, las siguientes cantidades, que, con cargo a las percibidas de los perjudicados, le fueron entregadas por el acusado, y ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 12R CP : 1000 euros a Franco Y Rebeca, con los intereses legales devengados desde el 15 de febrero de 2005.

Cuarto

Por la acusación Particular tras describir los hechos formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: SEGUNDA.- Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafe según lo tipificado en el art 248 del C.P . en relación con el subtipo agravado del art. 25 O. 1 del mismo texto legal . TERCERA.- Es autor, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del C.P . D. Jose Carlos . CUARTA.- Concurre la agravante de reincidencia, en función de lo dispuesto en el art 22.8° del C.P . y a la vista de los antecedentes penales que son computables. QUINTA.- Procede imponer al acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como DIEZ MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal en caso de impago de ciento cincuenta días de privación de libertad, todo ello de conformidad con los artículos 24-8, 250.1°56, 61, 663a, 5O y 53 del C.P . Todo ello con la imposición de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del C.P . RESPONSABILIDAD CIVIL- El acusado deberá indemnizar a mis representados con la cantidad de 30.000 euros, más los intereses legales devengados desde el 3 de marzo del año 2005, así como a los otros perjudicados en esta causa en las cantidades que resulten acreditadas. De dichas cantidades deberá responder subsidiariamente con respecto al acusado, pero solidariamente entre sí frente a todos los perjudicados las mercantiles PROMOTORA INMOBILIARIA GRUPO FRANMABLE S.L. Y LABORCON S.L, a tenor de lo dispuesto en el art 120.4 del CP .

Quinto

La defensa del acusado Jose Carlos, en el mismo trámite se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, como de la acusación particular ejercida por D. Abelardo y Dª Carina y solicitó la libre absolución de su representado con toda clase de pronunciamientos favorables.

Sexto

Por la defensa de la mercantil LABORCON S.L., se mostró disconforme con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la Responsabilidad Civil Subsidiria de su representada, que entienden no procede, y en cuanto a la Responsabildad Civil Solidaria, entienden que tampoco procede.

Séptimo

Por la defensa de la mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA GRUPO FARNMABEL SL., no se presentó escrito de defensa dándose por formulada por el Juzgado, confirmada por esta Sala en Apelación.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jose Carlos, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 5 de julio de 2001 a dos años de prisión por delito de estafa por la Audiencia Provincial de Madrid (ejecutoria 75/2001), en virtud de contrato de arrendamiento de servicios suscrito con "LABORCON S.L.", desarrolló labores de intermediación inmobiliaria en relación con la promoción de diversas viviendas que esa sociedad construiría en las localidades de de Navas de San Antonio y El Espinar, entre diciembre de 2004 y marzo de 2005.

Dicho acusado, suscribió inicialmente el contrato de arrendamiento de servicios, como persona física, aunque su actividad la instrumentó a través de la sociedad "PROMOTORA INMOBILIARIA GRUPO FRANMABEL S.L.", de la que era administrador solidario y partícipe; si bien formalmente hasta el 28 de febrero dicha mercantil no se subrogó en la posición que el inculpado tenía como persona física en la actividad de intermediación para "LABORCON S.L." Aunque FRANMABEL S.L. no se constituyó hasta el 17 de febrero de 2005, ya se advierte en su inscripción registral que había dado previamente inicio a sus actividades, el 28 de diciembre de 2004.

La labor contractualmente encomendada al inculpado consistía en medicación en la venta para "LABORCON S.L." por la que se le autorizaba a ofrecer inmuebles de dos determinadas promociones de ésta en las segovianas localidades de Navas de San Antonio y El Espinar y captar a los compradores a cuyo fin debían suscribir una petición de reserva, entregar una señal y/o una cantidad inicial, para lo que se designaba una cuenta de la promotora y el compromiso de formalizar un contrato de compraventa, que si se frustraba por causas imputables al comprador, perdían la señal. Todo ello, se incorporaba y firmaba en un formulario de "reserva", que el inculpado había de trasladar a "LABORCON S.L.", cuyos representantes formalizaban luego los respectivos contratos privados de compraventa.

Sin embargo, el acusado, con el propósito de obtener un exclusivo e ilegítimo beneficio, amparándose en su ostensible relación de servicios con "LABORCON S.L.", pues para los fines contratados contaba con toda la documentación de la promoción, planos e incluso llaves de los pisos piloto que mostraba, en diversas ocasiones, luego especificadas, suscribía con los clientes diversas modalidades de...

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