SAP Alicante 197/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2012
Número de resolución197/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0003407

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000022/2011- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000055/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA

SENTENCIA Nº 197/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

    Magistrados/as

  2. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

    DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

    ===========================

    En Alicante, a Quince de marzo de 2012.

    La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000055/2009 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA y seguida por delito de Lesiones, contra Isidro, con D.N.I. NUM000, vecino de SAX, CALLE000 Nº NUM001 - NUM001 NUM002, nacido en SAX, el NUM003 /85, hijo de AGUSTIN y de JOSEFA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. JULIO LUIS MARTI GOMIS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE FRANCISCO BOX GONZALEZ ; En libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JOSÉ ANTONIO ROMERO, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día Catorce de marzo de 2012 se celebro ante este Tribunal

juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000055/2009 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de lesiones del art. 148.1º, en relación con 147.1 del C.P (por las lesiones causadas a Teodulfo ), y

  2. Un delito de lesiones del art. 150, en relación con 147.1, del C.P (por las lesiones causadas a Carlos Daniel )., sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición de: a) Por el delito de lesiones del a) 2 años de Orión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufrago pasivo durante la condena. b) Por el delito de lesiones del apartado b) 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufrago pasivo durante la condena. Mas Costas.

Por último envía de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado indemnizará a los perjudicados en las siguientes cantidades:

Teodulfo en la cantidad de : 3.787 #

a Carlos Daniel en la cantidad de: 5429 #

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas alega legitima defensa y solicita la absolución de forma subsidiaria que se aprecien las circunstancias atenuantes, también modifica la responsabilidad civil.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre 0,10 horas del día 16 de julio de 2008, se encontraba el acusado Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales, en un bar de la calle Valencia, de Sax (Alicante), siendo llamado aparte por Teodulfo

, suscitándose una discusión entre ambos, derivada de que Teodulfo estaba saliendo con una ex novia de Isidro, que provocó un intercambio de golpes entre ellos, que terminó Isidro sacando una navaja y dando una puñalada a su oponente. Carlos Daniel, que acompañaba a su hermano y había quedado algo distanciado de la disputa de aquellos, al ver a su hermano herido, cogió una señal metálica de unas obras que había en el lugar y la enarboló contra Isidro, quien consiguió arrebatársela, propinando, a continuación, otra puñalada a Carlos Daniel, huyendo del lugar.

A consecuencia del navajazo, Teodulfo, sufrió lesiones consistentes en: herida por arma blanca en fosa renal izquierda y bajo con incisión oblicua, que requirió para su sanidad, además de la primera asistencia, tratamiento médico, farmacológico y quirúrgico, curando a los sesenta días, cuarenta y cinco de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y cuatro de ellos hospitalizado; quedándole como secuelas: perjuicio estético moderado.

Por su parte, Carlos Daniel, sufrió lesiones consistentes en herida por arma blanca en hemotórax izquierdo, en últimos arcos costales con laceración esplénica y perforación diafragmática, que requirió esplenectomía (extirpación del bazo), precisando tratamiento médico-farmacológico y quirúrgico, sanando a los noventa días, once de los cuales estuvo hospitalizado, estando impedido para sus ocupaciones sesenta de ellos; quedándole como secuelas perjuicio estético moderado y esplenectomía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de los delitos siguientes:

  1. un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, por las sufridas por Carlos Daniel

  2. un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147, 1 y 148,1 del Código Penal, por las sufridas por Teodulfo

1) El delitos de lesiones descrito en el apartado a) se configura por el resultado lesivo que afectó a Carlos Daniel, a consecuencia del cual sufrió la amputación del bazo, que constituye una modalidad de pérdida de miembro no principal subsumible en el artículo 150 del Código Penal, consecuentes con las heridas causadas por la puñalada que le propinó el acusado en el curso del altercado que mantuvo con su hermano, que afectó, seguida y sucesivamente a este lesionado. El bazo constituye un miembro no principal, por lo que la incardinación de los hechos en la modalidad lesiva tipificada en el artículo 150 del Código penal es la procedente ( s.T.S. 15 julio 2011 ) 2) Las lesiones padecidas por Teodulfo integran un delito de lesiones del artículo 147,1 y 148,1 del Código Pena l, por el empleo de la navaja como instrumento para causarlas, que constituye un medio peligroso de los que descritos en el número 1º del artículo 148, que califica esta modalidad agravada de las lesiones; sin que la defensa haya discutido una y otra subsunción de las dos consecuencias lesivas causadas por su patrocinado en el curso de la trifulca que mantuvo con los lesionados.

SEGUNDO

a) Resulta autor de los hechos Isidro cuya culpabilidad se obtiene de las declaraciones vertidas en el plenario por todos los intervinientes en el tumulto, incluida la propia manifestación del acusado, que reconoce el desarrollo de la pendencia y la utilización de una navaja para agredir a sus dos oponentes, de forma consecutiva, cuando al segundo de ellos, Carlos Daniel, había conseguido quitarle la señal de obra metálica con la que le atacaba.

Las versiones de uno y otro bando son sustancialmente coincidentes, pues se muestran de acuerdo en que el acusado fue requerido por Teodulfo cuando estaba con unos amigos en un bar y, estando aparte, se suscita una disputa entre ambos, motivada por que Teodulfo estaba saliendo con la anterior novia de Isidro

, que degeneró en una riña, pues aunque los declarantes no han sido muy explícitos en la forma en que se desenvolvió el alboroto, lo cierto es que el propio perjudicado reconoce que intercambiaron unos golpes y que él le dio algunas bofetadas a su oponente Isidro, circunstancias que no niega el acusado y que en el curso de esa pelea, Isidro apuñaló a Teodulfo con una navaja.

Asimismo, coinciden en que Carlos Daniel, al ver herido a su hermano se lanzó contra Isidro enarbolando una señal de obra metálica que cogió del suelo y que el acusado consiguió arrebatársela y cuando se había desprendido de ella, propinó otro navajazo a Carlos Daniel .

No se suscita duda alguna sobre la culpabilidad del acusado Isidro, que resulta plenamente acreditada, no siendo...

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