STSJ Andalucía 617/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2012
Número de resolución617/2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 617/12

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de Marzo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 148/12, interpuesto por Rosalia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE GRANADA en fecha 7/11/11 en Autos núm. 688/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rosalia en reclamación sobre DESPIDO contra UNIVERSIDAD DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7/11/11, por la que se desestimó la demanda promovida por Dª Rosalia contra UNIVERSIDAD DE GRANADA, absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- La demandante, Dª Rosalia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha prestado servicios sin solución de continuidad, para la demandada UNIVERSIDAD DE GRANADA, con una antigüedad reconocida de 13/07/01, categoría de titulado superior y salario aceptado por las partes de 77,29 #/día, en virtud de los siguientes contratos, que se dan por reproducidos (ramo actora): -Contrato de fecha 13/07/01, "para servicio determinado", concertado al amparo del art. 15.1ª del ET, en concordancia con el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para realizar las tareas de "Gestión de Base de Datos", para llevar a cabo el proyecto de investigación titulado "Sistema de Información Científica de Andalucía".

-Contrato de fecha 1/01/06, "para servicio determinado", concertado al amparo del art. 15.1ª del ET, en concordancia con el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para llevar a cabo el proyecto "Tarjeta inteligente universitaria y servicio asociados", financiado en virtud del Convenio suscrito con el Banco Santander Central Hispano, siendo las tareas a realizar las de "Diseño, desarrollo, implementación e integración de aplicaciones TIC".

-Contrato para obra o servicio determinado, de fecha 1/07/09, para desempeñar funciones correspondientes para el programa "Aumento de funcionalidades y programas de gestión para el Carnet Universitario inteligente", las tareas que en dicho contrato se especifican.

2 º. Mediante comunicación de la demandada, de fecha 30/06/11 que se da por reproducida, se notificó a la actora la finalización de su prestación de servicios, con efectos de 1/07/11. A dicha comunicación se acompañó Diligencia del siguiente tenor:

"UNIVERSIDAD DE GRANADA.- DILIGENCIA: Para hacer constar que D. Rosalia, con D.N.I. NUM000

. Que tiene suscrito contrato de trabajo para obra o servicio con fecha 01/07/2009, (Fuera de Convenio, capítulo

VI) financiado con cargo al "Programa-Convenio con el Banco de Santander de Granada, CESA con efectos del día 30/02/2011.- Granada, a 30 de junio de 2011.- EL JEFE DEL SERVICIO DE P.A.S. Rúbrica".

3 º. En fecha 8/07/11 la actora planteó Reclamación Previa en fecha 8/07/11, la cual no consta haya sido estimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 11/08/11.

4 º. La Universidad de Granada, concertó los siguientes Acuerdos, en los términos de la documental aportada y que se da por reproducida (en su ramo de prueba):

-Acuerdo Marco de colaboración entre las Universidades Andaluzas y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, para la articulación y promoción de la transferencia de tecnología en Andalucía, de fecha 1/03/01. Con una vigencia de cuatro años renovables por acuerdo tácito.

-Convenio entre la Universidad de Granada y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, para la migración del sistema de Información Científica de Andalucía, de fecha 11/11/05. Con una duración de un año, prorrogable por acuerdo expreso de las partes por periodos de un año.

-Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y el Banco Santander, de fecha 1/09/09, para dar continuidad, ampliar y reforzar el marco de colaboración y mejora de la actividad docente e investigadora establecido por los Convenios de colaboración suscritos con anterioridad, a los que sustituye.

5 º. La demandada tuvo por extinguidas las anteriores relaciones laborales habidas entre las partes en fechas 31/12/05 (el contrato de 13/07/01), y 30/06/09.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Rosalia, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante en virtud de diversos contratos de trabajo de naturaleza temporal ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Universidad de Granada de forma ininterrumpida, desde el 13 de julio de 2001, con la categoría de titulado superior y salario último de 77'29# al día.

Tras prestar sus servicios durante 9 años, 11 meses y 7 días, por comunicación escrita de fecha 9 de junio del 2011, se le notifico el cese en la relación laboral, con fecha de efectos del 30 de junio del 2011, lo que aquella califico como despido improcedente, en base a dos motivos:

  1. Por contravenir lo dispuesto en el Art. 15 ET en la redacción dada por la Ley 63/1997, modificada por la Ley 12/2001 de 9 de julio y RD 2720/1998 de 12 de diciembre que desarrolla el Art. 15 ET y Disposición Adicional Iª de la Ley 35/2010 .

  2. Por no estar terminada la obra o servicio para la que fue contratada por última vez, el 1 de julio del 2009. Dicha pretensión fue desestimada por Sentencia de fecha 7 de noviembre del 2011, al calificar la extinción como ajustada a derecho, razonándose para ello, que en relación al encadenamiento de los contratos por organismo públicos no le era aplicable por lo establecido en la Disposición Adicional 15ª apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores . Y en cuanto a la vinculación de la extinción de la obra al objeto del contrato, tampoco lo admitía, dado que dicho contrato al estar vinculado a un proyecto, es por lo que al extinguirse dicho proyecto fruto del Convenio concertado por la Universidad demandada con la Junta de Andalucía y el Grupo Banco Santander, era ajustado la extinción del contrato, al amparo de lo dispuesto en la Art. 49.1.c del ET, rechazando por ello, la existencia del fraude.

SEGUNDO

Existiendo conformidad entre las partes, en antigüedad, categoría, y salario, frente a dicha Sentencia, se alza la demandante, formulando Recurso de Suplicación que es impugnado de contrario, a fin de que sea revocada la misma, para lo que se apoya tanto en el apartado b) como el c) del Art. 191 LPL, al interesar la revisión de hechos declarados probados, como la infracción de las normas que luego se expondrán.

En cuanto a la revisión de hechos probados, se pretende, respectivas adiciones a los párrafos segundo y tercero del hecho probado primero, en los sentidos que a continuación se exponen:

Hecho probado primero

  1. La demandante, Dª Rosalia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha prestado servicios sin solución de continuidad, para la demandada UNIVERSIDAD DE GRANADA, con una antigüedad reconocida de 13/07/01, categoría de titulado superior y salario aceptado por las partes de 77,29 #/día, en virtud de los siguientes contratos, que se dan por reproducidos (ramo actora):

    -Contrato de fecha 13/07/01, "para servicio determinado", concertado al amparo del art. 15.1ª del ET, en concordancia con el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para realizar las tareas de "Gestión de Base de Datos", para llevar a cabo el proyecto de investigación titulado "Sistema de Información Científica de Andalucía".

    Redacción Propuesta

  2. La demandante, Dª Rosalia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha prestado servicios sin solución de continuidad, para la demandada UNIVERSIDAD DE GRANADA, con una antigüedad reconocida de 13/07/01, categoría de titulado superior y salario aceptado por las partes de 77,29 #/día, en virtud de los siguientes contratos, que se dan por reproducidos (ramo actora):

    -Contrato de fecha 13/07/01, "para servicio determinado", concertado al amparo del art. 15.1ª del ET, en concordancia con el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, para realizar las tareas de "Gestión de Base de Datos", para llevar a cabo el proyecto de investigación titulado "Sistema de Información Científica de Andalucía., en cuya cláusula Cuarta se indica, que el contrato tendrá una duración de seis meses, prorrogables en función de la vigencia o prorrogas del mencionado proyecto al amparo del que se suscribe. En todo caso, este contrato terminará en el momento en que finalizen los trabajos concretos que la trabajadora deba llevar a cabo en dicho Proyecto de Investigación, no pudiendo en ningún caso, tener una duración total superior a tres años acumuladas las prórrogas."

    Dicha adicción al párrafo primero del indicado hecho probado, al ser reproducción literal de lo...

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