STSJ Andalucía 1408/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1408/2012
Fecha30 Mayo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1408/12

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de Mayo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 833/12, interpuesto por CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE ALMERIA en fecha 23/02/12 en Autos núm. 913/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ariadna en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/02/12, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Ariadna frente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se declaró la improcedencia del despido de que ha sido objeto la parte actora, y en consecuencia se condenó a la entidad demandada a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar a la trabajadora una indemnización por despido de 26.170,96 #, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la extinción de la relación laboral.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º .- La actora, D.ª Ariadna, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios como Técnico para la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el centro de trabajo sito en la Delegación Provincial de Almería, desde el 25-9-02.

  1. - Dicha relación se inició el 25-9-02 en virtud de un contrato de trabajo en prácticas celebrado con la empresa pública Empresa de Gestión Medioambiental (EGMASA), dependiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 6 meses de duración, es decir hasta el 24-3-03, que tenía por objeto que la demandante prestara sus servicios en dicha empresa como Técnico de Autorización de Vertidos en prácticas, dentro de la categoría profesional de Grupo A Nivel 3 del convenio.

  2. - Una vez finalizado dicho contrato de trabajo la actora suscribió un contrato administrativo el 21-4-03 con la empresa EGMASA denominado "Contrato de prestación de servicios para la realización de trabajos de consultoría y asistencia para la supervisión, vigilancia y control de los vertidos desde tierra al mar" (Contrato nº NET073710/1) que tenía por objeto la prestación de servicios por la demandante para la supervisión de los vertidos desde tierra al mar en la provincia de Almería que le fueran encomendados por EGMASA y que debían ser realizados conforme a lo establecido en el pliego de condiciones técnicas y las indicaciones cursadas por el responsable de EGMASA.

    En la cláusula segunda de dicho contrato se disponía que el contratista facturaría todos los meses a razón de 2.3007,83 #, IVA excluido, o la parte proporcional en caso de periodo inferior a un mes.

    A pesar de que el contrato administrativo se firmó el 21-4-03 la prestación de servicios se inició el 1-4-03 teniendo una duración prevista hasta el 7-7-03 (cláusula cuarta), aunque posteriormente se amplió su duración hasta el 31-12-03.

  3. - A continuación el 2-1-04 las mismas partes suscribieron otro contrato administrativo (Contrato nº NET8199810/1) que tenía idéntico objeto que el anterior y de similares características por el plazo de un año y por un precio de 27.694 #, IVA excluido, a razón de 2.307,83 #/mes.

    La vigencia de dicho fue prorrogada inicialmente hasta el 7-7-05 y posteriormente hasta el 31-7-05.

  4. - Posteriormente las mismas partes volvieron a firmar otro contrato administrativo (Contrato nº NET096157) el 4-8-05 igual que los anteriores con una duración hasta el 31-12-05 y por un precio de 11.539,15 #.

  5. - Finalmente la demandante y la empresa EGMASA suscribieron otro contrato administrativo (Contrato nº NET708733) el 7-2-06 de similares características que los anteriores y con el mismo objeto con una duración hasta el 31-12-06 y por un precio de 27.693,96 #.

    La vigencia de dicho contrato fue prorrogada hasta el 31-3-07.

  6. - La Empresa de Gestión Medioambiental (EGMASA) ha sido disuelta por Decreto 104/2011 de 19 de abril de la Consejería de Medio Ambiente se aprobaron los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (BOJA 29-4- 11), subrogándose dicha agencia en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de dicha empresa pública.

  7. - A partir del 1-4-07 la demandante pasó a prestar servicios para la Consejería de de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en su Delegación Provincial de Almería realizando las mismas tareas en virtud de un contrato administrativo de consultoría y asistencia denominado "Establecimiento de las Condiciones de Seguimiento de Vertidos al Dominio Público Terrestre de la Provincia de Almería" (Expte. nº 9/2007/C/04) suscrito el 4-7-07 entre la actora y el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente por un plazo de 24 meses y un precio de 74.391,89 #.

    La vigencia del anterior contrato fue prorrogada el 4-7-09 por otros 24 meses con un precio revisado de 73.722,37 #.

  8. - En fecha 4-7-11 la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía comunicó a la actora la finalización del contrato administrativo suscrito el 4-7-07 con efectos del mismo día 4-7-11 mediante un escrito cuyo contenido es el siguiente:

    "A/A: Dña. Ariadna .

    Dña. Adoracion, en su condición de Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, en relación con el contrato "Establecimiento de las condiciones de seguimiento de vertidos al dominio público terrestre en la provincia de Almería" Expediente num. 9/2007/C/04, del que resultó adjudicatario Dña. Ariadna con DNI nº NUM000, manifiesta: Que según le consta, en fecha 27 de mayo de 2011, el adjudicatario del contrato arriba referenciado formuló reclamación previa a la vía laboral solicitando el reconocimiento de la existencia de un vínculo laboral con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

    Que, con independencia de que dicha reclamación siga su correspondiente curso y tramitación, con los efectos que de la misma se deriven, por la presente se viene a poner en conocimiento del adjudicatario la finalización del plazo de ejecución del contrato cuya circunstancia tendrá lugar en fecha 4/07/2011. A partir de ese momento el contrato, se habrá de dar por extinguido por causa de su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 204, 205 y 283 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre,de Contratos del Sector Público . Siendo así que, de conformidad con el art. 277.4 de la LCSP, "a la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante".

    De igual modo, y ante las manifestaciones realizadas por el adjudicatario pretendiendo la celebración de nuevos contratos de servicios, se pone en su conocimiento que (no obstante lo que se pueda resolver en la declaración previa formulada) no es intención de esta unidad administrativa proceder a la licitación o convocatoria de nuevos contratos administrativos con objeto similar al que hasta ahora venia realizándose, y ello por los motivos objetivos sobrevenidos que se señalan a continuación:

Primero

Como consecuencia de la reestructuración del sector público andaluz operada por la aprobación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, se produce, por una parte, la creación de la Agencia del Medio Ambiente y Agua de Andalucía como agencia pública empresarial, y por otra, la extinción de la Agencia Andaluza del Agua. Ello conlleva la de reasignación de funciones y cometidos de las distintas Direcciones y Servicios con la inminente integración además en el organigrama de la Consejería de Personal de la Agencia Andaluza del Agua, que incide en el reparto de trabajo desarrollado por los mismos, lo que da lugar a que en estos momentos no se considere conveniente realizar mediante contratación con medios externos determinadas prestaciones cuya necesidad y concreción no podrán identificarse hasta la consolidación del referido proceso de reorganización teniendo en cuenta además las disponibilidades presupuestarias.

Segundo

Por otro lado, se vienen adoptando una serie de decisiones en materia de contratación que se ajustan a las recomendaciones...

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