STSJ Andalucía 1420/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1420/2012
Fecha30 Mayo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1420-2012

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 30 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 754-12, interpuesto por CEMALSA EXPERTOS EN CALIDAD, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERÍA, en fecha 22 de diciembre de 2011, en autos núm. 821-11 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Calixto, sobre despido, contra CEMALSA EXPERTOS EN CALIDAD, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 22 de diciembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Calixto frente a la empresa Cemalsa Expertos de calidad, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, a optar entre readmitir al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, alternativamente, a que le abonen la cantidad de 24.434,28 #, debiendo, en todo caso, abonar al actor los salarios de tramitación correspondientes.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: I.- La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa Cemalsa Expertos en Calidad,

S. L., la cual se dedica a la actividad de construcción, desde el día 11-I-11, con la categoría profesional de Oficial Primera, y ha percibido un salario mensual de 1572,93 #, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.

Los servicios prestados por el actor han tenido lugar en el periodo comprendido desde el día 11-I-11 hasta el día 17-VI- 11, fecha en la que la demandada entregó carta de despido al actor, cuyo contenido se da por reproducido, y en la que se establecen como causas del despido realizado razones económicas, organizativas y de producción, a fin de contribuir a superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, tratando de garantizar su continuidad y de recuperar el desequilibrio producido.

Se hace referencia, en primer lugar, a la situación del sector, y posteriormente a la necesidad de la empresa de bajar los precios de venta de sus servicios, por lo que los costes que genera el servicio que presta no se corresponde con el precio de venta, lo que ha generado reducción del margen entre coste de empresa y precio de venta, siendo negativo, desfase en la tesorería, incapacidad para generar liquidez, y que el tener más clientes ha supuesto una traba financiera y los costes se han incrementado, y se ha generado más riesgo bancario, por toda la inversión realizada.

Se hace referencia asimismo, posteriormente, a un informe económico-financiero, y se concluye que esta situación económica y financiera aconseja la reducción de puestos de trabajo, y se acuerda poner a disposición del trabajador la cantidad de 11.010,51 # de indemnización, de los que la empresa acuerda en dicha carta abonarle el sesenta por ciento, y le remite al FOGASA para el abono del cuarenta por ciento restante.

Se da por reproducido el contenido de la carta de despido, aportada con la demanda.

  1. Se considera acreditado que la situación económica de la empresa se corresponde con la que se refleja tanto en la carta de despido como en el informe financiero al que se hace referencia en la misma, cuya entrega al trabajador en el momento del despido no se considera suficientemente acreditada.

  2. Se celebró acto de conciliación con fecha 18-VII-11, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CEMALSA EXPERTOS EN CALIDAD, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la empresa demandada la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión contenida en la demanda y se declara improcedente el despido del actor con las consecuencias legales derivado de tal declaración. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, se insta la modificación de los hechos probados de la sentencia, concretamente el hecho probado primero para que se sustituya la antigüedad en la empresa por la de "11.1.2001 ", así como a continuación del salario mensual se ponga el salario diario que corresponde al trabajador de "52,43 euros/dia". Igualmente, en el párrafo segundo de dicho hecho probado se sustituya de nuevo la antigüedad por la de "11.1.2001" y para que en el párrafo cuarto se especifique la cantidad abonada por la empresa de "6.606,30 euros" correspondiente al 60%. Igualmente, y por el mismo motivo procesal, se interesa que se adicione un nuevo hecho probado cuyo tenor literal sería: "I Bis.- Que la empresa demandada, dedicada al control de calidad de la construcción y la obra pública, cuenta con una plantilla inferior a 25 trabajadores" . Igualmente, por el mismo motivo procesal, para que se adicione un nuevo hecho probado cuyo tenor literal sería: "II Bis: En el Impuesto de Sociedades del año 2008 la empresa declaró unas ganancias de 13.763,50 euros mientras que en el año 2009 se declararon pérdidas de 128.454,70 euros y en el año 2010 unas pérdidas de 198.786,94 euros. Así mismo, la empresa tiene unas deudas importantes con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, habiendo solicitado a ambas entidades el aplazamiento o fraccionamiento de las mismas, que le ha sido concedido. Igualmente, la empresa tiene diferentes créditos pendientes de amortización, con las entidades bancarias Banco Popular SA, Cajamar y Banco de Santander SA" . Todo ello en base a la documental que se cita por el recurrente.

En este sentido hemos de hacer mención a la doctrina jurisprudencial al respecto existente sobre la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia : a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitadoo pública, y a la prueba pericial; por otra...

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