STSJ Andalucía 1100/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1100/2012
Fecha03 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.100/2012

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a tres de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 417/2012, interpuesto por Dª. Africa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 26 de Octubre de 2.011 en Autos núm. 794/2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Africa sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 26 de Octubre de 2.011, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los Organismos demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Africa y D. Carlos Ramón tuvieron un hijo en común, nacido el NUM000 -2006. D. Carlos Ramón falleció en fecha 20-02-2010. 2º.- La demandante solicitó el reconocimiento de pensión de orfandad, dictándose resolución de la dirección provincial del INSS de fecha 21-04-2010, en la que se deniega la petición, por no encontrarse el causante en situación de alta o asimilada, y no tener cotizados quince años. Formulada reclamación previa en fecha 12-05-2010, la misma es desestimada por resolución de 9-06-2010, presentándose demanda que fue turnada a este Juzgado.

  2. - D. Carlos Ramón permaneció inscrito como demandante de empleo en los periodos que se recogen en certificado de la Consejería de Empleo (folio 60 que se da por reproducido), ha percibido prestación por desempleo en las cuantías y periodos que aparecen en certificado del SPEE (folio 57 que se da por reproducido). El trabajador ha cotizado 2630 días reales a lo largo de su vida laboral, más 432 días asimilados por pagas extras, en los periodos que resultan del certificado de vida laboral (folios 63 a 75 que se dan por reproducidos). D. Carlos Ramón ingresó en prisión el 19-09-2009.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del art. 191 L.P.L . formula la actora recurrente su primer motivo de suplicación, para denunciar infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión como consecuencia razona, de que en fecha 26.10.2010 se interpuso recurso de reposición contra Auto de 22 de septiembre anterior que inadmitía la prueba documental que se solicitó al CIS de Palma de Mallorca, a fin de emitir certificado de las causas de fallecimiento del causante y si obtuvo en prisión algún tipo de trabajo, lo que fue denegado por referido auto y entendiendo la recurrente, que no haber solicitado dicha diligencia le produce indefensión, teniendo en cuenta que el causante se encontraba en la prisión de Palma a la fecha de su fallecimiento y la recurrente y madre del menor vive en Granada. Siendo así que como consta en autos añade, D. Carlos Ramón era toxicómano siendo un paciente drogodependiente en tratamiento con metadona.

Al respecto, se desprende de las actuaciones que efectivamente la actora de litis ahora recurrente, interesó por Otro sí en su demanda se "libre oficio al CIS de Pala de Mallorca con domicilio en c/ Cami de fondo 2º bajo Palma de Mallorca, a fin de emitir certificado de las causas de fallecimiento de D. Carlos Ramón y si obtuvo en prisión algún tipo de trabajo", lo que le fue denegado por el Juzgado de instancia interponiéndose reposición que fue desestimada por Auto de 10.12.2010, pero no fue reiterada en el acto del juicio interponiendo en su caso la oportuna protesta de serle nuevamente denegada, sino que como se desprende del acta del plenario obrante al folio 77 de las actuaciones, se limitó la recurrente a solicitar su práctica como diligencia final, con lo que vino a dejar al libre criterio del Juzgador de instancia su práctica, dado que como se desprende de lo dispuesto en el art. 88 L.P.L . ello es facultad del mismo, no conteniendo además el auto recurrido compromiso para su ineludible práctica, lo que determina que la infracción denunciada no pueda ser apreciada.

SEGUNDO

Ya por la vía del apartado c) del artículo 191 L.P.L . denuncia la recurrente, infracción de los arts. 174.1 y 175.1 y 2 L.G.S.S . así como de las SSTS 14.4.2000 y 22.1.2008 y doctrina de suplicación que refiere y que estima cometida por cuanto en síntesis aduce, a la fecha de su fallecimiento, el causante se encontraba en situación asimilada al alta como consta en autos (folio 60) siendo dado de baja en fecha

28.4.2010, no existiendo tampoco numerosas y dilatadas interrupciones en su inscripción como considera la sentencia recurrida, máxime cuando en fecha 30.1.2009 fue dado de baja siendo alta el 15.6.2009 habiendo estado ingresado en prisión desde el 19.9.2009 siendo además toxicómano como recoge informe de fecha 2006 obrante igualmente en las actuaciones. Ciñéndose exclusivamente la sentencia de instancia a los quince años de cotización que exige el art. 175.1 en relación con el art. 174.1 entendiendo exclusivamente este requisito como bastante para no reconocer la pensión de orfandad, no haciendo mención alguna sin embargo a la acreditada toxicomanía ni a los períodos de sus ingresos en prisión ni a los quinientos días cotizados de forma ininterrumpida como requisito para conceder la pensión. Siendo así añade por último que a la fecha de fallecimiento, si bien no tenía cotizados quince años, desde...

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