STSJ Andalucía 597/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2012
Fecha07 Marzo 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 597/2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a siete de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2991/11, interpuesto por Dª Elisa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 14 de julio de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación sobre REINTEGRO PRESTACIONES contra Dª Elisa y contra D. Ambrosio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2.011, por la que estimando íntegramente la demanda promovida por Instituto Nacional de la Seguridad Social se declara nula, no ser conforme a derecho y se revoca la resolución de fecha 15-2-2.010, condenando a Dª. Elisa, absolviendo a Ambrosio de las pretensiones deducidas en su contra, al pago de 2.532,53 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Elisa, DNI. NUM000, con nº. de afiliación al Régimen Agrario NUM001, causó baja médica el 15-2-2.010 derivada de contingencias comunes, percibiendo subsidio de Incapacidad Temporal hasta el 18-6-2.010, fecha del alta médica por mejoría. Dicha prestación fue reconocida por resolución del INSS. de 24-2-2.010, con efectos 18-2- 2.010 en base a la declaración de la empresa demandada de que mantuvo relación laboral desde el 9-2-2.010 hasta el 15-2- 2.010. Revisadas las comunicaciones de jornadas reales efectuadas por la empresa y las cotizaciones efectuadas por esta, se observa que la relación laboral quedó extinguida el día 10-2-2.010, por lo que a la fecha de baja no se encontraba prestando trabajos por cuenta ajena. El accidente se produce el día 15-2-2.010, consistiendo en herida abierta de codo, antebrazo o muñeca, afectación tendón. El día 10-2-2.010 consta entrada en urgencias por herida en dedo de mano izquierda.

  2. - La demandada ha percibido indebidamente la cantidad de 2.532,53 euros. La base reguladora es de 29,90 euros.

3 .- Con fecha de salida 15.02.11 se inicia expediente de revisión de oficio y reintegro de prestaciones de la que es beneficiaria por resolución del Director Provincial del INSS se resuelve iniciar actuaciones ante la Jurisdicción Social.

4 .- El día 22.3.2011 se presenta demanda en Decanato en la que el INSS solicita se solicita la devolución de las cantidades indebidamente percibidas declarando la responsabilidad de la empresa demandada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Elisa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el I.N.S.S. y T.G.S.S. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se estimó la demanda de revisión de actos declarativos de derechos interpuesta por el INSS al dejar sin efecto la resolución de la Entidad Gestora que le había reconocido a la codemandada Doña Elisa el subsidio de incapacidad temporal con efectos económicos desde el 18 de febrero de 2010 y que percibió hasta el 18 de junio de 2010 en que fue dada de alta por mejoría lo que supuso la suma de 2532,53 euros a cuyo pago fue condenada también la citada trabajadora, todo ello por considerase que el 15 de febrero de 2010 que fue la fecha en la que fue dada de baja médica por el medico de familia no se encontraba prestando servicios, al ser la última jornada trabajada como peón agrícola para el codemandado D. Ambrosio el 10 de febrero de 2010 y haber tenido el accidente del que dimana la baja el 15 de febrero. Y disconforme se alza la trabajadora en suplicación, que dedica el primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la LPL, a solicitar la nulidad de las actuaciones al momento anterior al dictado de la Sentencia, al objeto de que se ordene al Magistrado de Instancia la práctica de diligencias finales para aclarar la duda existente en cuanto a la fecha real del accidente y que deberá corresponderse en todo caso con el inicio de la baja médica. Se aduce para ello, de una parte que existe en autos, obrante en el expediente administrativo un informe clínico datado en 10 de febrero de 2010 (folios 17 a 19 de las actuaciones) acreditativo de la existencia del accidente acontecido 10 de febrero de 2010 y que precisó que fuese curada en el Centro de Salud de Alcalá la Real de una herida en la mano izquierda, concretamente en el dedo pulgar de dicha mano, habiéndose producido un error administrativo cuando el 15 de febrero de 2010 el médico de familia extiende la baja con efectos de ese mismo día en lugar de retrotraerla al 10 de febrero que fue cuando tuvo el accidente, pues existe un informe, cuya no incorporación a los autos es por causa ajena a la recurrente, del Hospital de Rehabilitación y Traumatología Virgen de las Nieves donde fue atendida en el Servicio de Urgencias Neutraumatológicas la actora el 15 de febrero al ser remitida por su médico de Atención Primaria con ese carácter antes de darle la baja, porque al examinar el dedo y los puntos de sutura le alarmó el estado que presentaba, siendo intervenida nuevamente y diagnosticada de "Sección del tendón del 1 dedo de la mano izquierda, suturado en Alcalá, no puede mover el dedo", constando en la anamnesis del informe hospitalario de Granada de ese día 15 de febrero "que el martes pasado se cortó en cara extensora de 1 dedo. La deriva su Médico por imposibilidad de la abduccion- extension del 1 dedo" y en la exploración del mismo informe se añade "Remitida desde...

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