SAP Valencia 219/2012, 13 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 219/2012 |
Fecha | 13 Abril 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
Rollo apelación sentencia Nº 72-12
Dimana del Procedimiento Abreviado nº 245/11
del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia
Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata D.U.44/11
Apelante: Ministerio Fiscal
Apelado: Domingo
Letrado: ANA MIR ALOS
Procurador : Mª CARMEN NAVARRO BALLESTER
SENTENCIA Nº 219/12
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.
MAGISTRADAS :
Dª. BEATRIZ GODED HERRERO
Dª. ISABEL SIFRES SOLANES
En la ciudad de Valencia, a 13 de abril de 2012.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de contra la seguridad vial, contra Domingo .
Han sido partes en el recurso, como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como apelado, Domingo representado por el procurador don Mª CARMEN NAVARRO BALLESTER y defendido por el letrado don ANA MIR ALOS, siendo designado ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del tribunal.
La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Que con fecha de 24 de abril de 2.011, sobre las 8,50 horas el acusado Domingo, mayor de edad y sin antecedentes penales, condujo el turismo Opel Meriva matrícula ....-PJV, por la calle Vicente Lladró Sena de la localidad de Xirivella tras haber ingerido abundan bebidas alcohólicas que diminuían sus facultades físicas y síquicas para la conducción.
El acusado fue parado por agentes de la policía local al observar que circulaba en contra dirección y ante los evidentes síntomas de intoxicación etílica que presentaba fue requerido para que se sometiera a la prueba para la determinación del grado de intoxicación alcohólica.
El acusado impidió deliberadamente que el etilómetro realizara medición alguna al no soplar suficientemente tras lo cual y al ser requerido por los agentes para que hiciera la prueba en la debida forma se regí reiteradamente a ello pese a ser advertido de las consecuencias delictivas de su conducta.
El acusado presentaba olor a alcohol, habla pastosa, deambulación vacilante y estaba medio adormilado"
El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Debo condenar y condeno a Domingo, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de un año y un dia, costas. ABSOLVIENDOLE del delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal por el que también venía siendo acusado. "
Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.
Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 20-3-2012, señalándose para su deliberación y fallo el día 13 -4-12, en que han quedado vistos para sentencia.
En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.
La sentencia recurrida estima que la condena simultánea por los delitos contra la seguridad vial del art. 379,2 CP 95 y contra la seguridad vial del art. 383 CP 95, atenta contra el principio de non bis in idem y termina condenando tan sólo por el delito contra la seguridad vial del art. 383 CP 95, absolviendo por el delito de desobediencia del art. 383 CP 95.
El Ministerio Fiscal solicita en su recurso la revocación de la referida sentencia, en cuanto absuelve por el delito de desobediencia del art. 383, solicitando la condena por ambos delitos en concurso real, pretensión a la que no se puede acceder.
En caso parecido al presente, nos pronunciamos en la sentencia de esta misma Sala de 24 de octubre de 2011, dictada en Rollo de apelación de sentencia 162/11 :
la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas". Este delito no es nuevo, pues venía ya recogido en el anterior art. 380, y el Tribunal Constitucional, en sus sentencias números 161 y 243 de 1997, se pronunció ya sobre el...
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