SAP Valencia 198/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2012
Fecha12 Abril 2012

1 Rollo nº 000886/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1 9 8

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a doce de abril de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000763/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s C/P C/ DIRECCION000 NUM000 PTO. de SAGUNTO, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN NAVARRO IGLESIAS y representado por el/la Procurador/a D/Dª VICENTE CLAVIJO GIL, y de otra como demandado/s - apelado/ s Porfirio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. AMERICA BREL PEDREÑO y representado por el/la Procurador/ a D/Dª RAMON CUCHILLO GARCIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO, con fecha veinticinco de mayo de dos mil once, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. VICENTE CLAVIJO GIL en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000, NÚMERO NUM000, contra D. Porfirio, representado por el procurador D. RAMON CUCHILLO, haciendo expresa condena en costas al actor. Asimismo ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Porfirio representado por el Procurador D. RAMON CUCHILLO contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000, número NUM000, representada por el Procurador de los Tribunales D. VICENTE CLAVIJO GIL, condenando a éste último CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO, más los intereses legales de dicha cantidad y hasta su completo pago, así como al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día cuatro de abril de dos mil doce para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Clavijo Gil, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Puerto de Sagunto se formuló demanda conforme a los preceptos del Juicio Ordinario contra el Letrado D. Porfirio ejercitando acción de indemnización de daños y perjuicios e interesaba que:

Se declare el incumplimiento contractual del demandado del contrato de arrendamiento de servicios profesionales concertado por la actora y en su consecuencia se le condenase al pago de 21.454'35.-# en concepto de daños materiales o patrimoniales.

Subsidiariamente interesaba que se le condenase por daños morales a hacer pago de 20.000.-#, y en ambos casos, con imposición de las costas de los intereses legales.

Constituía la base fáctica de la demanda que los propietarios de los diversos pisos y locales que constituyen la actora, tras la entrega de llaves por la promotora GRUPO 66, S.A., apreciaron en sus viviendas y en elementos comunes vicios constructivos, y no accediendo la misma a la subsanación de los defectos se acordó emprender acciones legales contra ella en Junta Extraordinaria de 15 de enero de 2004, a cuyos efectos se contrataron los servicios profesionales del ahora demandado.

La demanda fue presentada el 10 de marzo de 2004, correspondió su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto Juicio Ordinario nº 153/2004. El letrado demandado alcanzó un acuerdo transaccional con la promotora demandada, tomándose por la Comunidad actora en fecha 24 de agosto de 2004 la decisión de aceptar el acuerdo para reparar los daños, a cuya consecuencia los litigantes a portaron el documento aportado por la actora como documento número cinco. A consecuencia de dicho escrito se dictó el auto de 21 de octubre de 2044, el cual con base en el art. 22 L.E.C . daba por terminado el procedimiento con los efectos de una sentencia absolutoria firme. La promotora GRUPO 66, S.A. no reparó los daños y por el demandado se presentaron sendos escritos datados el 30 de marzo y el 7 de junio de 2004 interesando la reanudación del procedimiento. Mediante providencia de 19 de octubre de 2005 fueron inadmitidos los mismos en cuanto que el procedimiento nº 153/2004 concluyó en virtud de auto de 21 de octubre de 2004, notificado a la Procuradora el 8 de noviembre de 2004 sin que el mismo fuera recurrido. Ante la inactividad de la Promotora para la reparación de los daños, unilateralmente el demandado instó acto de conciliación del que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto, nº 678/2006, fue celebrado el 11 de abril de 2006 sin avenencia. Con posterioridad y de forma nuevamente unilateral se formuló demanda de Juicio Ordinario en nombre de la Comunidad al que correspondió el nº 621/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto, procedimiento que finalmente fue archivado en cuanto no se efectuó apoderamiento apud acta conforme se ofrecía con la demanda. El demandado presentó nueva demanda por los defectos no reparados y por los que aparecieron con posterioridad contra la promotora cita, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sagunto, Juicio Ordinario nº 125/2007 en el que la contraparte alegó la excepción de cosa juzgada, tras el acto de la audiencia previa, en fecha 3 de octubre de 2007 se dictó auto apreciando la concurrencia de la excepción de cosa juzgada y ando lugar al archivo del procedimiento, imponiendo las costas a la parte actora.

La parte actora considera que el demandado ha desarrollado su labor profesional de forma negligente y atribuye responsabilidad por los siguientes actos:

  1. - Solicitar el archivo del procedimiento en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto Juicio Ordinario nº 153/2004, mediante el escrito conjunto con la mercantil demandada de 2-9-2004.

  2. - No recurrir el auto de 21 de octubre de 2004 del Juicio Ordinario nº 153/2004 en cuanto que indicaba que habían sido satisfechas las pretensiones fuera del proceso cuando ello no era así.

  3. - No informar oportunamente auto de 21 de octubre de 2004 al cliente

  4. - No informar y extralimitarse con la interposición del acto de conciliación.

  5. - No informar ni solicitar autorización para la presentación de una segunda demanda de Juicio Ordinario, a la que correspondió el nº 621/06. 6.- No informar ni solicitar autorización para la presentación de una tercera demanda de Juicio Ordinario, turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sagunto, Juicio Ordinario nº 125/2007

  6. - No actuar con la diligencia debida y el máximo celo en la comunicación a la actora del auto de 3 de octubre de 2007 . Del meritado auto se tuvo conocimiento de forma accidental por la actora, convocada Junta extraordinaria a la que se convocó al demandado declinando la invitación y facilitando una hoja explicativa a la Presidenta de la comunidad actora en fecha 7 de noviembre de 2007, haciendo entrega de la resolución el 8 de noviembre de 2007.

    A la anterior demanda se opuso el demandado y formuló reconvención. Respecto del acuerdo transaccional sostiene que fue aprobado por la Comunidad actora a Junta de 24 de agosto de 2004, acordándose que para el caso de que las reparaciones no fueran las adecuadas se volvería a demandar y que la mercantil GRUPO 66, S.A. dio inicio a la reparación de los defectos constructivos pero que no se pudieron concluir por la falta de coordinación con la actora y que la segunda y tercera demandas tienen su origen en la aparición de nuevos vicios para lo que se efectuó un nuevo informe pericial, finalmente en cuanto a la no interposición de recurso de apelación contra el auto de 3 de octubre de 2007, es consecuencia del acuerdo adoptado por la Comunidad ahora actora, interesaba la desestimación de la demanda. Formuló reconvención en cuanto que se habían generado unos honorarios por sus intervenciones profesionales que no habían sido abonados por la actora, interesaba el pago de 4.204'74.- según minuta que decía acompañar.

    La Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Puerto de Sagunto se opuso a la demanda reconvencional e interesó su desestimación.

    La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda y estimó la demanda reconvencional imponiéndole las costas del proceso a la actora reconvenida.

    Frente a la anterior resolución se alza la parte actora que funda su recurso en:

  7. - Error o misión en la valoración de la prueba e infracción del arts. 1544 y la jurisprudencia que lo interpreta. Efectúa la recurrente un nuevo análisis de la practicada y concluye que ha quedado acreditada la negligencia del demandado en el desempeño de su labor profesional en cuanto que debió pedir la homologación del acuerdo transaccional, no presentar el escrito conjunto, o bien recurrir el auto de 21 de octubre de 2004 del Juicio Ordinario nº 153/2004. Analiza igualmente el incumplimiento del deber de información del letrado y considera que ha resultado acreditado pese a lo cual nada razona la resolución recurrida.

    Respecto de los procedimientos instados por el demandado con posterioridad al abono de los honorarios relativos al procedimiento de Juicio Ordinario nº 15321 /2004, no existe encargo.

    Pone de manifiesto el recurrente que la actuación no autorizada del demandado ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP La Rioja 284/2014, 14 de Noviembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 14 Noviembre 2014
    ...obligaciones cuyo incumplimiento da lugar a la exigencia de responsabilidad. Como como señala SAP Valencia, sección 7ª, 12 abril 2012, número 198/2012, recurso 886/2011,"... en relación a este tema conviene señalar que es jurisprudencia reiterada la que declara que esta responsabilidad es u......
  • SAP La Rioja 41/2013, 11 de Febrero de 2013
    • España
    • 11 Febrero 2013
    ...obligaciones cuyo incumplimiento da lugar a la exigencia de responsabilidad. Como como señala SAP Valencia, sección 7ª, 12 abril 2012, número 198/2012, recurso 886/2011,"... en relación a este tema conviene señalar que es jurisprudencia reiterada la que declara que esta responsabilidad es u......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR