SAP Alicante 241/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2012
Fecha25 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 93 (M-39) 12

PROCEDIMIENTO Incidente Concursal 162/11

JUZGADO de lo Mercantil nº 3 Alicante (sede Elche)

SENTENCIA Nº 241/12

Iltmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de mayo de dos mil doce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Incidente Concursal sobre impugnación de lista de acreedores, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante, con sede en Elche, con el número 162/11, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Nicolas, representado en este Tribunal por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y dirigiéndose a sí mismo en su condición de Letrado; y como parte apelada la mercantil concursada "Catral Export S.L." representada en este Tribunal por el Procurador D. Lorenzo Christian Ruiz Martínez y dirigida por el Letrado D. José María Ruiz Jover; y la Administración concursal que no se ha personado ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante, en los referidos autos tramitados con el número 162/11, se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda incidental formulada por Don Nicolas sin que proceda efectuar condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandante arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demandadas que formularon oposición al mismo. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 93/M-39/12 en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2012, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente incidente se impugna la calificación como ordinario que ha merecido, en el informe de los administradores concursales, el crédito por los honorarios profesionales devengados por el Letrado demandante, Don Nicolas, en el juicio ordinario número 861/2008 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Elda y en el juicio cambiario número 187/2009, seguido de la ejecución de título judicial nº 1.101/2009 del Juzgado de Primera Instancia de Almagro, procedimientos iniciados antes de la declaración del concurso en defensa de los intereses de la concursada y proseguidos, tras dicha declaración, por Letrado distinto al actor, al haber pedido a aquel la venia el consejero delegado de la mercantil concursada, emitiendo entonces el Abogado demandante las minutas que motivan la demanda.

La calificación impugnada es ratificada por el Juzgador de la primera instancia con fundamento en el hecho de que toda la actividad profesional del demandante en los referidos procedimientos es previa al concurso y en la posibilidad de minutar de forma separada las distintas actuaciones procesales de Letrado en un mismo y único procedimiento, según resulta de lo dispuesto en la Disposición General 2ª, B del Baremo de Orientación de Honorarios Profesionales del Consejo Valenciano del Colegio de Abogados.

Los motivos de apelación frente a dicho pronunciamiento son básicamente los siguientes: 1º) El artículo

84.2.3º de la Ley Concursal no establece como elemento delimitador de la calificación del crédito la fecha de declaración del concurso, sino dos factores: uno teleológico, que el crédito se devengue en interés de la masa, lo que, se aduce, es indubitado en cuanto a las actuaciones procesales minutadas y las que, en los respectivos procedimientos, de no haberle sido pedido la venia por la concursada, hubiera proseguido el Letrado demandante; y otro temporal, que el procedimiento en el que se genere el crédito por gastos judiciales se inicie o "continúe" después de la declaración del concurso; 2º) La diferenciación de dos periodos en el devengo de honorarios correspondientes a actuaciones realizadas en un mismo procedimiento es contraria al criterio mantenido por el Tribunal Supremo que considera la prestación de Letrado encaminada a la obtención de un determinado fin u objetivo como un conjunto de actuaciones conexionadas y no separables; y 3º) Es al momento de la emisión de las correspondientes facturas cuando se cuantifica y se da certeza a su importe, deviniendo jurídicamente exigibles.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado. No ofrece duda que en las actuaciones procesales que han motivado el crédito por honorarios del Letrado demandante concurren los dos elementos, teleológico y temporal, que las hacen merecedoras, al amparo de lo dispuesto en el precitado artículo 84.2.3º de la Ley Concursa, de su calificación como créditos contra la masa. Que los procedimientos fueron promovidos en defensa de los intereses de la mercantil que fue declarada en concurso no ha sido...

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