SAP Murcia 299/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2012
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00299/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2011 0107464

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0001021 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000898 /2009

RECURRENTE : Amalia, Feliciano

Procurador/a : ANDRES SEVILLA NAVARRO, ANDRES SEVILLA NAVARRO

Letrado/a :,

RECURRIDO/A : Evangelina

Procurador/a : FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO

Letrado/a :

Procedimiento Ordinario nº 898/09

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Murcia

SENTENCIA Nº 299/2012

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados En la Ciudad de Murcia a catorce de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 1021/11, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguido entre Dña. Amalia y D. Feliciano como demandantes y Dña. Tamara (hoy fallecida) y Dña. Evangelina como demandadas, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Florit Durán, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Rubio Riera, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 7/1/11 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Amalia y D. Feliciano, representados por el Procurador D. Andrés Sevilla Navarro, contra DOÑA Tamara

, hoy fallecida, y DOÑA Evangelina, representada por el Procurador D. Fernando García Morcillo, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con apoyo en el enunciado de los arts. 659, 673, 674, 756, 761 y 834 del CC los actores suplican una doble declaración judicial: 1ª) la nulidad del testamento otorgado por D. Feliciano el día 15/5/02, al no ser dicho testamento expresión de la voluntad real del testador y haberse otorgado con plena falta de libertad, provocada por la actividad continuada, fraudulenta, dolosa y captativa de las demandadas, y 2ª) que parte de los bienes dejados por D. Feliciano, en la cuantía que se determine por el contador partidor, pertenecen a los hijos del primer matrimonio del causante, los demandantes, y, en consecuencia, no deben formar parte del inventario de bienes que realice con motivo de las operaciones particionales con ocasión del fallecimiento de dicho Sr. Feliciano .

Las demandadas solicitaron en su contestación la íntegra desestimación de ambas peticiones, siendo desestimada la demanda en la instancia, pronunciamiento contra el que se alzan los actores mediante este recurso de apelación.

SEGUNDO

Las anteriores impetraciones de la demanda parten de la existencia de un doble matrimonio del Sr. Feliciano, casado en 1941 con Dña. Macarena, quien falleció en 22/7/58, y en 1962 con Dña. Tamara, hoy también fallecida, pese a que en su día fue una de las demandadas en este procedimiento.

Del primer matrimonio nacieron los actores, ahora apelantes, Dña. Amalia y D. Feliciano, mientras que del segundo nació la codemandada, aquí apelada, Dña. Evangelina .

En 13/5/85 el padre y los hijos de su primer matrimonio otorgaron escritura pública de adjudicación de la herencia de la primera esposa de aquél y madre de éstos, Dña. Macarena, siendo en esa fecha ambos hijos mayores de edad y habiendo sido declarados los dos herederos de su madre, que falleció sin testar, a la vez que al cónyuge y padre de ambos se le reservó su cuota legal usufructuaria, todo ello por auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta Ciudad de fecha 23/12/68 .

En ese instrumento notarial se inserta un inventario de bienes, por un importe total de dos millones de pesetas, atribuyéndoseles expresamente a todos esos bienes carácter ganancial, de ahí que se indique que corresponde un millón al cónyuge viudo y un millón a la herencia de la causante, correspondiendo, a su vez, de tal...

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