SAP Baleares 296/2012, 8 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 296/2012 |
Fecha | 08 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00296/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 75/12
S E N T E N C I A Nº 296
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Carlos Gómez Martínez
Magistrados:
Doña Mª Rosa Rigo Rosselló
Dña Catalina Mª Moragues Vidal
En Palma de Mallorca, a 8 de junio de dos mil doce.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal - Desahucio Precario-, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, bajo el número 645/11, Rollo de Sala numero 75/12, entre partes, de una como actora apelada Corp Marí S.A representado por el Procurador D.José Luis Sastre Santandreu y asistido por la Letrada Dña Virginia Serra Costa, de otra, como demandada apelante D. Hipolito representado por la Procuradora Ana López Woodcok y asistido del Letrado D. Oriols Casals Madrid.
ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Mª Rosa Rigo Rosselló.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sra. Martínez García, en nombre y representación de Corp Marí S.A contra Hipolito, debo declarar y declaro que el demandado ocupa el terreno conocido como DIRECCION000 o DIRECCION001, sito en el término municipal de Sant Joseph de Sa Talaia en el que hay una vivienda identificada con la placa municipal "Sección NUM000, Polígono NUM001, nº NUM002
, de Sant Joseph", en situación de precario y, en consecuencia, haber lugar al desahucio respecto de dicha vivienda, condenando a la parte demandada a que, dentro del plazo legal, deje libre, vacuo y a disposición de la parte actora el indicado inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica que tendrá lugar en la fecha ya prevista al efecto de 27 de octubre de 2011 a las 12.30 horas, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 8 de junio de 2012. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia
La entidad Corp Marí S.A interpuso la demanda de juicio verbal de desahucio por precario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Hipolito, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene al demandado a abandonar la vivienda propiedad de la demandante y que viene ocupando ilegítimamente, denominada DIRECCION000 o DIRECCION001, Sección NUM000, Polígono NUM001 nº NUM002 de Sant Joseph de Sa Talaia.
El demandado se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, por considerar que concurre la excepción de falta de liticonsorcio pasivo necesario y no reconocer la titularidad de la actora sobre la finca que habita.
En fecha 28 de septiembre de 2011 recayó sentencia por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba al demandado en los términos interesados.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por el demandado D. Hipolito, quien ha reproducido en esta alzada los mismos motivos de oposición a la demanda que ya vertiera en la primera instancia.
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