SAP Pontevedra 161/2015, 10 de Junio de 2015
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2015:1157 |
Número de Recurso | 81/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00161/2015
S E N T E N C I A Nº: 161/2015
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a diez de junio de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000368/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000081/2015, en los que aparece como parte apelante, "NCG DIVISION GRUPO INMOBILIARIO SL", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CARLOS DIZ GUEDES, asistida por el Letrado
D. JAVIER GARCIA FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Florian, Dª. Valle y "RESTAURANTE LA CABAÑA DEL SIGLO XXI SL", representados por el Procurador de los tribunales, Sr. XOSE CARLOS CASTIÑEIRA GONZALEZ, asistidos por el Letrado D. CELESTINO GESTO ALONSO, sobre desahucio por falta de pago, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI, se dictó sentencia de fecha 10 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por NCG División Grupo Inmobiliario, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Carlos Diz Guedes, contra D. Florian, Dña. Valle y "La Cabaña del Siglo XXI", representados por el Procurador D. Xose Carlos Castiñeira, debo:
-
Absolver y absuelvo a D. Florian, Dña. Valle y "La Cabaña del Siglo XXI" de los pedimentos formulados contra ellos.
-
Condenar y condeno a NCG División Grupo Inmobiliario, S.L. a abonar las costas derivadas de este procedimiento".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada desestimó demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de desahucio por precario, con referencia a finca sita en la CALLE000 NUM000 de O Rosal (Pontevedra), conforme a principales arts. 348 CC y 250.1.2º LEC .
Recurre en apelación la mercantil demandante NCG DIVISION GRUPO INMOBILIARIO S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), oponiéndose al recurso los codemandados Florian, Valle y la entidad LA CABAÑA SIGLO XXI S.L.
Son presupuestos de prosperabilidad de la acción de desahucio por precario, sometidos a prueba firme de la actora:
-
La pertenencia de la finca al demandante a título de dueño o por cualquier otro derecho real que le permita el disfrute.
-
La identidad de la finca objeto de desahucio para la recuperación posesoria que se solicita y, en su
caso, pueda obtenerse, llegue hacerse efectiva sin dificultad alguna. Y,
-
Posesión material carente de título para ello y sin pago de merced ( SS. TS. 13.12.1958, 30.10.1986, y SS. AP Baleares - Secc. 3ª- 8.6.2012 y AP Oviedo -4ª- 11.2.2015 ).
En relación al requisito de la identidad de la finca, se precisa su perfecta identificación, de modo que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea, debiendo determinarse la finca por los cuatro puntos cardinales con absoluta exactitud y precisión, pues, de no estarlo y requerir un previo deslinde al efecto, faltaría la cumplimentación del requisito ( SS. TS. 2.4.1980, 23.10.1988, y SS. AP Barcelona -Secc. 13ª- 6.3.2013 y AP Valladolid -3ª- 31.3.2014 ).
En el caso estudiado, al analizar la exigida identidad del objeto cuyo desahucio se pretende, se advierte la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba