ATS 369/2005, 24 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2005
Fecha24 Febrero 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil cinco. I. HECHOS

PRIMERO

Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Albacete Sección 1ª, en autos nº 16/2000, se interpuso Recurso de Casación por Carina representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Angeles Sánchez Fernández.

SEGUNDO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Por la representación procesal de la recurrente titular del vehículo cuyo comiso se acordó en sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 22 de abril de 2004, dictada como consecuencia de la estimación de un recurso de casación por falta de motivación de dicho pronunciamiento, se formalizó recurso de casación fundado en un único motivo de impugnación que se ampara en el nº 1 del art. 849 de la L.E.Crim

. por infracción del art. 374.1 del Código penal ..

  1. Alega la recurrente que el automóvil cuyo comiso se acordó en la sentencia de instancia no es propiedad de ninguno de los condenados, siendo ella propietaria de buena fe no responsable del delito.

  2. El comiso ordenado por el artículo 374 del Código Penal en materia de tráfico de drogas alcanza -aparte de las propias drogas estupefacientes y las ganancias provenientes del delito- a cuantos bienes y efectos, -entre los que expresamente incluye vehículos-, hayan servido de instrumento para su comisión o provengan de ésta. Es además condición para acordarla que no pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, de modo que en caso contrario la consecuencia no será la intervención del tercero como parte en el proceso sino directamente la improcedencia de decretar el comiso de sus bienes ( STS 20-2-2001 ).

    El vehículo en cuestión era habitualmente utilizado, y por tanto también, en sus actividades encaminadas al tráfico de haschís, por el acusado con lo que se dan los requisitos que establece el artículo 374 del Código Penal de utilización como instrumento para la comisión de delitos previstos en los artículos anteriores del mismo Código ( STS 24-4-2003 ).

    Tampoco su condición es la de tercero respecto de dicha adquisición. Se trata de una titularidad más aparente que real como sucede en los casos en que se emplea para encubrir o enmascarar la realidad del tráfico jurídico una persona interpuesta o testaferro como también se desprende del "factum" ( STS 15-7-2003 ).

  3. En el presente caso y como expresamente establece el Tribunal de instancia en la fundamentación de la sentencia aun cuando la titularidad administrativa del vehículo figura a nombre de la recurrente, lo cierto es que dicha titularidad sólo tenía un alcance formal pues de acuerdo con la prueba practicada el vehículo en el que se transportó la droga y se utilizó para huir de la persecución policial, lo usaba habitualmente uno de los acusados condenados, que además era el tomador del seguro de responsabilidad civil y reconoció el pago de al menos parte de su precio.

    Señala el juzgador a quo que la inscripción en los registros administrativos como el de matriculación sirve a los fines establecidos por la administración, pero no determinan la titularidad dominical constando en el presente caso la posesión del automóvil por parte del acusado y su uso habitual por lo que la procedencia del comiso del automóvil con la cual se conformó dicho acusado, resulta correcta.

    Procede la inadmisión del motivo de acuerdo con las disposiciones de los arts. 884 nº 3 y 885 nº 1 de la L.E.Crim .

    En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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